Registro Territorial de la Propiedad Intelectual
El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual es el organismo oficial donde los autores inscriben los derechos de explotación que tienen sobre las obras que han creado.
Esto incluye libros, tebeos, cómics, guiones, tesis, artículos científicos, canciones, coreografías, documentales, cortos, películas, esculturas, dibujos, pinturas, fotografías, obras plásticas, proyectos, planos, maquetas, programas de ordenador, aplicaciones, bases de datos, páginas web, multimedia... así como otros derechos sobre actuaciones, direcciones de escena u orquesta, fonogramas, podcasts, grabaciones audiovisuales, etc.
De esta forma, los autores tienen una protección y salvaguarda sobre sus creaciones, les ofrece una mayor seguridad para negociar sus derechos de propiedad intelectual que no tendrían si no hacen el registro.
Las funciones del Registro son:
- Tramitar y resolver las solicitudes de inscripción, anotación y cancelación de obras.
- Certificar u otorgar otras formas de publicidad a los derechos, actos y contratos inscritos en el Registro.
- Emitir informes técnicos que requieran juzgados, tribunales u otros organismos.
- Archivar y custodiar los documentos y materiales de las obras registradas.
- Ofrecemos información presencial, telefónica y por correo electrónico sobre las funciones del Registro.
- Ayudamos a solicitar la inscripción de los derechos de explotación que las personas tienen sobre las obras que han creado.
- Informamos sobre las obras, actuaciones o producciones que se han inscrito desde el 1 de enero de 2002.
Compromiso 1
La atención presencial se efectuará en un período de tiempo no superior a 15 minutos.
Expresión | Óptimo | Estándar | Periodicidad |
---|---|---|---|
Tiempo (en minutos) transcurrido desde la entrada del ciudadano en las dependencias del RTPI y su atención presencial. | 1 | 1 | Mensual |
Compromiso 2
"El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual se compromete a atender y resolver en el acto la consulta planteada a través del número de Atención Telefónica. De no ser posible, la unidad se pondría de nuevo en contacto con el ciudadano en un plazo no superior a 48 horas, excepto durante los fines de semana."
Expresión | Óptimo | Estándar | Periodicidad |
---|---|---|---|
Porcentaje (sobre el total) de consultas telefónicas resueltas por la unidad en el acto. | 90% | 100% | Bianual |
Porcentaje (sobre el total de consultas no resueltas en el acto) de casos en que el RTPI se ha puesto en contacto con el ciudadano en un plazo no superior a 48 horas, excepto durante los fines de semana. | 100% | 100% | Bianual |
Compromiso 3
Los correos electrónicos remitidos a la dirección de correo del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual serán respondidos en un plazo no superior a 1 hora excepto durante los fines de semana.
Expresión | Óptimo | Estándar | Periodicidad |
---|---|---|---|
Número de horas transcurrido desde el envío del correo electrónico, hasta la respuesta del RTPI. | 100% | 100% | Bianual |
Compromiso 4
"Las incidencias que puedan surgir en la presentación de solicitudes telemáticas serán atendidas de forma individual y personalizada, bien poniéndose en contacto con el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual a través del número de teléfono de Atención Telefónica 91 720 82 43 o bien por medio de nuestro correo electrónico propiedad.intelectual@madrid.org). El RTPI resolverá la incidencia en un plazo no superior a 72 horas, excepto durante los fines de semana."
Expresión | Óptimo | Estándar | Periodicidad |
---|---|---|---|
Número de horas máximas para intentar solucionar los problemas telemáticos presentados en el RTPI. | 100% | 100% |
Media incidencias
|
- Puede contactar directamente con el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual escribiendo a propiedad.intelectual@madrid.org o llamando al 91 720 82 43, de lunes a viernes (no festivos), de 9 a 14 horas.
No aplica esta información.
- Sitio web: https://www.comunidad.madrid/rtpi.
- Correo electrónico: propiedad.intelectual@madrid.org.
- Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
.
- Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual (BOE nº 166, de 13 de julio).
- Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 42, de 19 de febrero).
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE nº 97, de 22 abril).