Plan de control tributario

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado.

A su vez, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que en el Plan de Control Tributario se integrarán el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación y se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.

El Plan de Control Tributario de la Comunidad de Madrid tiene como objetivos principales favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, controlar el correcto cumplimiento de éstas y la recaudación ejecutiva en el ámbito de las competencias que se tienen atribuidas.

Grupos

Hacienda

Actualización

La información sobre la fecha, o frecuencia de actualización, se muestra en el detalle del contenido

Cobertura geográfica

Comunidad de Madrid

Cobertura temporal

2018-2022

Recursos