Información Pública de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto “Modificado nº 1 tercer carril en la carretera M-607. Tramo Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)

Orden de 7 de junio de 2024, del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa promovido con motivo de la ejecución del proyecto “Modificado nº 1 tercer carril en la carretera M-607. tramo Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)”, en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la ley de expropiación forzosa y a efectos de la urgente ocupación de los referidos bienes.
En Plazo de alegaciones

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (del 31 de julio al 21 de agosto de 2024, ambos incluidos).

La documentación puede ser consultada en el Área de Expropiaciones, C/ Maudes nº 17 de Madrid, mediante cita previa en la siguiente dirección de correo expropiación.transporte@madrid.org  o en el número de teléfono 648728887, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Responsable: Secretaría General Técnica.

Proyecto: Expropiación forzosa promovido con motivo de la ejecución del proyecto “Modificado nº 1 tercer carril en la carretera M-607. tramo Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)”, en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo.

Anuncio: BOCM de 30 de julio de 2024

Plazo de alegaciones: Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (del 31 de julio al 21 de agosto de 2024, ambos incluidos).

Presentación de alegaciones: Las alegaciones deberán dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras a través del Registro General de dicha Consejería o a través los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.