Histórico de Legislación y normas tramitadas en la Comunidad de Madrid
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, prohíbe en su artículo 21, de forma expresa toda discriminación ejercida, entre otras, por razón de sexo u orientación sexual. Asimismo, han sido diversas las resoluciones del Parlamento Europeo aprobadas en esta materia, incidiendo en las medidas contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.
La Constitución Española, en su artículo 9, establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos sociales en que se integra sean reales y efectivas,” así como “remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.” En su Título I, dedicado a los derechos y deberes fundamentales, establece en el artículo 10, que “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”, proclamando en el artículo 14 que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 7.4 que “corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, y atribuye a la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.22, la competencia exclusiva en materia de deporte.
En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 3 consagra el derecho al deporte, reconociendo “el derecho de todos al conocimiento y a la práctica del deporte en plenas condiciones de igualdad”, y a lo largo de cuyo articulado se regulan las cuestiones relativas a la actividad deportiva, la administración pública deportiva, la organización deportiva privada, el registro de entidades deportivas, el régimen jurídico deportivo y de las infraestructuras deportivas.
Por su parte, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, consagra el reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada, así como la prohibición de discriminación por motivos de identidad o expresión de género, o características sexuales, estableciendo una serie de obligaciones a las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid en distintos ámbitos de actuación, entre los que se encuentran las relativas al tratamiento y documentación administrativa, y al deporte.
Asimismo, la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual, establece en su artículo 48, una serie de medidas en el ámbito del deporte, entre las que se incluyen la promoción de la práctica inclusiva del deporte, erradicando cualquier posible manifestación LGTBIfóbica en todos los eventos o espacios deportivos realizados en el territorio de la Comunidad de Madrid; la necesaria formación de los profesionales de los equipos, centros e instalaciones deportivas para garantizar la igualdad de trato, estableciendo la obligación de federaciones y clubes deportivos, de cumplir protocolos deportivos de género para personas transexuales incluyendo el uso de las instalaciones deportivas, y protocolos de actuación ante discriminación LGTBI, que habrá de desarrollar la Consejería correspondiente.
De acuerdo con el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, es la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, la que ostenta las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de deportes, que ejecuta a través de la Dirección General de Deportes, mediante el ejercicio de las funciones que se atribuyen a ésta por el Decreto 149/2018, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el artículo 48 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Deportes ha iniciado la tramitación de un proyecto de Orden por la que se aprueba el Protocolo de Actuación de las entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en materia de identidad sexual y ante discriminación por razón de orientación e identidad sexual en el deporte que se somete ahora al trámite de audiencia e información pública, a fin de que se puedan presentar las alegaciones y aportaciones que se estimen oportunas.
Las alegaciones y aportaciones podrán realizarse a través del formulario habilitado al efecto en este Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid durante un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en este Portal.
15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia.