Plan de Mediación. Actuaciones mediadoras en el ámbito del menor infractor
Recurso a disposición de los ciudadanos para intentar evitar un proceso judicial en el caso de delitos cometidos por menores.
¿Qué es la mediación penal con menores infractores?
- Es una forma de participación activa en un proceso para alcanzar unos acuerdos de solución extrajudicial entre las partes.
- El objetivo es otorgar el protagonismo a las partes para resolver el conflicto que ha llevado a la denuncia.
¿Cuál es el marco legal?
- La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en su artículo 19, prevé las fórmulas de solución extrajudicial y, en consecuencia, los procesos de mediación, como respuestas educativas y complementarias al proceso judicial.
- El artículo 5 del Reglamento de esta Ley Orgánica establece el modo de llevar a cabo estas soluciones extrajudiciales y los procesos de la mediación en las distintas fases del procedimiento, incluso durante la ejecución de una medida judicial.
¿Por qué se inicia el proceso de mediación?
- Tras la apertura del expediente correspondiente, el Ministerio Fiscal decide qué casos pueden tramitarse por vía extrajudicial.
- Asimismo, los Equipos Técnicos de Asesoramiento de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor podrán orientar, tras las entrevistas que realizan, acerca de la recomendación de una posible solución extrajudicial.
- Corresponde al mediador la valoración, tras las entrevistas individuales con las partes, sobre la adecuación y viabilidad de la mediación.
¿Es necesario acudir con abogado?
- En el caso del menor denunciado, sí, pero puede obtener uno de oficio que será gratuito si cumple ciertos criterios.
- En el caso del denunciante no será necesario, pero sí opcional.
¿Quién participa en el acuerdo?
- El mediador y las partes implicadas. En caso de que alguna de las partes sea menor de edad, acompañará al menos un representante legal tanto en la entrevista como en el encuentro, aunque en éste último sólo participarán en la firma final de los acuerdos.
¿Qué beneficios tiene la mediación penal?
- Permite intentar conseguir una solución sin la necesidad de pasar por un proceso judicial.
- Da la oportunidad al menor denunciado de reparar el daño causado.
- Da la oportunidad al denunciante de ser escuchado y tenido en cuenta.
- Al ser un procedimiento no confrontativo y pacífico, conlleva un menor coste emocional.
- Se ahorra tiempo: el proceso es más corto e inmediato que la vía judicial.
- Evita que el conflicto perdure en el tiempo.
Destinatarios
Este programa está dirigido a menores denunciados y a los denunciantes.
Duración
Las actuaciones vinculadas con este Programa fueron impulsadas por la Administración de la Comunidad de Madrid desde el año 1995. Antes, incluso, de la creación de la ARRMI en el año 2004.
Líneas Estratégicas
El Programa de Mediación es un recurso que la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a través de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, pone a disposición de los ciudadanos en nuestra región para intentar evitar un proceso judicial en el caso de delitos cometidos por menores.
Diagnóstico
La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en su artículo 19, prevé las fórmulas de solución extrajudicial y, en consecuencia, los procesos de mediación, como respuestas educativas y complementarias al proceso judicial.
El artículo 5 del Reglamento de esta Ley Orgánica establece el modo de llevar a cabo estas soluciones extrajudiciales y los procesos de la mediación en las distintas fases del procedimiento, incluso durante la ejecución de una medida judicial.
Tras la apertura del expediente correspondiente, el Ministerio Fiscal decide qué casos pueden tramitarse por vía extrajudicial. Asimismo, los Equipos Técnicos de Asesoramiento de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor podrán orientar, tras las entrevistas que realizan, acerca de la recomendación de una posible solución extrajudicial. Corresponde al mediador la valoración, tras las entrevistas individuales con las partes, sobre la adecuación y viabilidad de la mediación.
Objetivo
Evitar un proceso judicial en el caso de delitos cometidos por menores.
Programa presupuestario
Programa 114 A, gestionado por la ARRMI.
Objetivos concretos
• Conseguir una solución sin la necesidad de pasar por un proceso judicial.
• Dar la oportunidad al menor denunciado de reparar el daño causado.
• Dar la oportunidad al denunciante de ser escuchado y tenido en cuenta.
• Ahorrar tiempo: el proceso es más corto e inmediato que la vía judicial.
• Evitar que el conflicto perdure en el tiempo.
Medios personales
Personal de atención directa (fundamentalmente, Psicólogos, Educadores, Técnicos de Libertad Vigilada y Trabajadores Sociales).
Medios económicos
Los previstos en el Programa presupuestario 114A gestionado por la ARRMI y que se encuentran vinculados directamente a la intervención dirigida a la reeducación y reinserción de los menores infractores.
Tiempo de consecución
Durante todo el periodo de ejecución de la medida judicial que esté cumpliendo el menor infractor atendido.
Resultado a obtener
Conocer el porcentaje de reincidencia delictiva de los menores que han cumplido una medida judicial, una vez que han adquirido la condición de adultos.