I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid

I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid

El texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su disposición adicional séptima, incorpora al ordenamiento jurídico en materia de función pública, como normativa básica, la obligatoriedad de que las administraciones públicas elaboren y apliquen un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea
aplicable.
Este Plan de Igualdad para el personal que presta servicios en la Comunida de Madrid nace, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 27 de marzo, como un conjunto ordenado de medidas a adoptar conforme a los resultados obtenidos en el previo estudio de diagnóstico, a fin de alcanzar la plena igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y hombres integrantes de la misma y eliminar cualquier posible tipo de discriminación por razón de sexo.

Destinatarios

Las medidas de este Plan de igualdad serán de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, entidades y entes públicos dependientes, incluidos dentro del ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera que sea la naturaleza, funcionarial, laboral o estatutaria, fija o temporal, de su vinculación jurídica.

Duración

El Plan de igualdad extenderá su vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y hasta el 30 de junio de 2024, salvo en la aplicación de aquellas medidas con una fecha programada, en su caso, de fin anterior.

Líneas Estratégicas

LÍNEA 1.- Igualdad para el acceso al empleo público.

LÍNEA 2.- Igualdad en el desarrollo de la carrera profesional.

LÍNEA 3.- Tiempo de trabajo, corresponsabilidad y medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

LÍNEA 4.- Formación, lenguaje, información, comunicación y sensibilización en igualdad.

LÍNEA 5.- Situaciones de especial protección (violencia de género, acoso laboral, acoso sexual o acoso por razón de sexo).

LÍNEA 6.- Seguridad y salud en el trabajo desde la perspectiva de género.

LÍNEA 7.- Condiciones retributivas.

LÍNEA 8.- Seguimiento y desarrollo del plan de igualdad.

Diagnóstico

El Plan lleva aparejado, desde el principio, un programa de evaluación, que permitirá realizar su seguimiento y su grado de implementación, así como poder evaluar los resultados obtenidos.

Objetivo

Este Plan es el instrumento a través del cual, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, se definen los objetivos y medidas prioritarias de actuación para eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo que pudieran persistir en este ámbito, a fin de alcanzar la plena igualdad de oportunidades entre todo su personal.

Programa presupuestario

En cuanto a los recursos económicos destinados a la puesta en marcha del presente plan de igualdad, no se ha realizado una asignación presupuestaria directa, dado que las medidas contenidas en el mismo suponen, principalmente, la incorporación de las políticas de igualdad en la gestión de personal existentes o que se programen dentro de las correspondientes partidas presupuestarias existentes en cada órgano responsable. En este sentido, cabe señalar que, en  principio, en la mayoría de los casos las medidas previstas en el plan de igualdad se podrán afrontar con las dotaciones personales y materiales existentes y que no requieren, principalmente, más que el compromiso y la voluntad de  cambio por parte de todos los intervinientes en su implantación.

Objetivos concretos

a) Operar un cambio cultural y organizativo a fin de promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre su personal, garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles.
b) Impulsar la introducción de nuevas formas de organización laboral, a través del cumplimiento de las medidas transversales y sectoriales previstas dentro del plan, que fomenten el equilibrio en la asunción de las responsabilidades familiares y faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
c) Promover y mejorar las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de dirección y mayor responsabilidad, contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios que pudieran darse en el seno de la administración, sensibilizando al personal y, en especial, a los cuadros directivos en materia de igualdad de oportunidades.
d) Introducir la perspectiva de la igualdad en la gestión integral de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
e) Incrementar el conocimiento sobre las condiciones que, en su caso, pudieran dar origen a algún tipo de brecha salarial, tomar las medidas necesarias para favorecer la igualdad salarial y sensibilizar sobre este fenómeno.
f) Mejorar la respuesta institucional de la organización frente a situaciones de especial protección sobre la mujer víctima de violencia de género, acoso laboral, acoso sexual o por razón de sexo.
g) Avanzar en los sistemas de recopilación de información estadística que favorezcan un mejor conocimiento y diagnóstico de la situación de igualdad entre el personal de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las posibles discriminaciones por razón de sexo que pudieran producirse.

h) Articular un sistema de seguimiento apropiado de todas y cada una de las medidas previstas en el Plan, para lo cual se prevén indicadores relativos a su ejecución y a los posibles resultados e impacto que éstas produzcan en la organización, con el fin de coadyuvar a su gestión eficaz e implementación.