Protege tu Propiedad Intelectual
A la hora de desarrollar tu negocio hay que conocer cuáles son los derechos inmateriales que pueden existir y, muy especialmente, su forma de protección jurídica. Los más importantes son los siguientes:
Derechos y Registro de la Propiedad Intelectual. La creación de una obra original atribuye a su autor un derecho en exclusiva a su utilización y explotación.
Actualmente, junto con las clásicas obras culturales (libros, canciones, esculturas, pinturas, etc.) existen otras que constituyen un importante activo empresarial como son los programas de ordenador, las aplicaciones móviles, las bases de datos o las páginas webs.
Si bien el disfrute de los derechos exclusivos que concede la Ley a este tipo de creaciones se adquieren en el mismo momento de su creación y, por tanto, no es obligatorio inscribirlos ante ningún organismo público, sí es muy conveniente registrarlos en el Registro Oficial de la Propiedad Intelectual (único registro público existente) para disponer de un documento oficial y oponible frente a terceros, que permite acreditar la autoría y/o titularidad de los derechos sobre las creaciones.
Registro Territorial Propiedad Intelectual
La Comunidad de Madrid te ayuda poniendo a tu disposición el REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL al que podrás dirigirte para inscribir los derechos sobre tus creaciones intelectuales, programas de ordenador, bases de datos y páginas webs.
Registro de Marcas
Cuando se comercializan productos y servicios en el mercado, es esencial que el público pueda identificarlos correctamente y se distingan del resto de productos y servicios ofertados por las demás empresas. Tu marca será el signo, susceptible de representación gráfica, que realizará esa función.
Para disfrutar de los derechos exclusivos que te proporciona una marca es obligatorio su previa inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas –OEPM– (marcas con ámbito territorial nacional) o en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea –EUIPO– (marcas con ámbito territorial en todos los Estados de la Unión Europea).
Más información sobre marcas y otros derechos de propiedad industrial (patentes y diseños industriales):
https://www.oepm.es/es/index.html
https://euipo.europa.eu/ohimportal/es
Registro de nombres de dominios
La presencia en internet es esencial para muchos modelos de negocio. Disponer de un sitio web te ayudará darte a conocer, permitirá tu localización por los clientes e, incluso, la celebración de contratos y demás transacciones comerciales on line.
Por tanto, según la actividad empresarial que desarrolles y el ámbito territorial al que la diriges, la elección y registro de un nombre de dominio apropiado resulta decisivo.
Deberás registrar un dominio de segundo nivel, es decir, el nombre que elijas para tu dominio se encontrará bajo alguno de los dominios de primer nivel actualmente existentes (Top Level Domains). De forma simplificada, los dominios de primer nivel pueden tener carácter territorial (ej. España-.es; Reino Unido-.uk…) o carácter genérico (ej. com; .net; .tienda…). También se prevén una serie de dominio de primer nivel coincidentes con nombres de empresas u otras entidades gestionados por ellas directamente (ej. .google).
La autoridad de registro de los dominios bajo el primer nivel “.es” corresponde a Red.es, entidad pública empresarial del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Para más información pulse acceder.
Consejo: Los dominios de internet se otorgan según la regla “first come, first served”, por lo que aunque inicialmente se consiga registrar e incluso tener en servicio un dominio es posible verse despojado de él si un tercero acredita ostentar derechos previos o preferentes sobre el nombre que has registrado (por ejemplo, coincide con una marca que ya existe). Asegúrate bien que tu nombre es válido para evitar tener problemas.
Secreto comercial
En el caso de que se genere lícitamente información que desde el punto de vista empresarial constituya una ventaja en el mercado frente al resto de empresas y competidores, el ordenamiento jurídico pone a disposición de sus titulares acciones legales directas contra aquellas personas (incluidos los propios trabajadores) que la obtengan, utilicen o revelen de forma ilícita, siempre que:
- La información tenga carácter secreto (no divulgada)
- Se hayan adoptado medidas razonables para mantenerla en secreto