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Publicidad Registral RTPI

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Corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual la publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el mismo.

Los ciudadanos tendrán derecho a acceder al contenido del Registro a través de: listados de solicitudes, asientos registrales, expedientes, obras, actuaciones y producciones.

A cada uno de los Registros Territoriales le corresponde la certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en él, y al Registro Central la publicidad de las restantes inscripciones.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 (Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).