Resolución número 159/2024
Desistimiento tras no subsanación.
Desistimiento tras no subsanación.
Desaparición de objeto del recurso interpuesto. El órgano de contratación acuerda el desistimiento del expediente de contratación.
Pérdida sobrevenida del objeto. No se han presentado licitadores, el órgano de contratación propone el archivo del expediente.
Procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad artística. Se plantea el recurso por haber utilizado un procedimiento que no corresponde ante una empresa encargada de preparación de eventos taurinos. El órgano de contratación tras la adjudicación comprueba que la empresa no cuenta con la exclusividad requerida sobre los toreros que deben prestar el servicio, por lo que desiste de la contratación.
Allanamiento del órgano de contratación por no haber puntuado correctamente las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar.
Desistimiento del órgano de contratacion de conformidad con el art. 152,4 de la LCSP. Cumple con los requisitos establecidos legalmente
Aceptación por el Tribunal del desistimiento del recurrente de su recurso contra anuncio y pliegos que no respetaban proporcionalidad criterios cualitativos ni valor estimado para ser considerado contrato SARA, al tratarse de un contrato del Anexo IV LCSP.
La oferta de la adjudicataria no cumple las prescripciones técnicas requeridas. El órgano de contratación procede de oficio ante la interposición del recurso a anular la adjudicación y excluir la oferta.
Desistimiento del recurso interpuesto. Artículo 84.1 Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la LCSP.
Desaparición sobrevenida del objeto del recurso.