Resolución número 198/2024
Se inadmite el recurso por impugnarse la propuesta de adjudicación acordada por la mesa de contratación. El acto no es susceptible de recurso al no ser un acto de trámite cualificado.
Se inadmite el recurso por impugnarse la propuesta de adjudicación acordada por la mesa de contratación. El acto no es susceptible de recurso al no ser un acto de trámite cualificado.
Inadmisión de reclamación al ser el acto recurrido no susceptible de reclamación, ya que la propuesta de la mesa de inadmisión de la oferta incursa en presunción de anormalidad debe ser ratificada por el órgano de contratación.
Inadmisión de recurso por extemporáneo. Presentación en registro general del Estado dirigido al TACRC. No existe comunicación a este Tribunal de la presentación del recurso. Entrada en registro de este Tribunal fuera de plazo. Artículo 51.3 LCSP y 18 del RPERC
Inadmisión. Acto no recurrible. La propuesta de la mesa de contratacion para la exclusión de una oferta con valores anormales no es acto recurrrible
Inadmisión. Concesión demanial. Falta de competencia. Acto no recurrible.
Inadmisión del recurso. El impago de una factura no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.Art 44 LCSP.
Inadmisión. Acto no recurrible. Incompetencia del Tribunal concesión demanial.
Recurso contra la prórroga de un contrato de concesión de servicios. Inadmisión. Valor estimado inferior a 3.000.000 de euros. Artículo 55 c) LCSP.
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa es un acto de trámite no cualificado, por tanto no susceptible de recurso, procediendo su inadmisión.
La recurrente pretende que se anule la adjudicación. Se encuentra clasificada en cuarto lugar y no cuestiona la admisión o valoraciones de las otras dos empresas mejor clasificadas que ella, por lo que ante una hipotética estimación de sus pretensiones no obtendría ningún beneficio. Por ello, se inadmite el recurso por falta de legitimación.