Resolución número 240/2023
Inadmisión de recurso especial por razón de la cuantía.
Inadmisión de recurso especial por razón de la cuantía.
Inadmisión del recurso por extemporáneo. Recurre los pliegos, los mismos han sido modificados. El objeto del recurso no versa sobre ninguna de las modificaciones por lo que el plazo para interponer el recurso se computa desde que fueron publicados inicialmente.
Inadmisión por extemporáneo. En virtud el artículo 2.2 y 58 del Real Decreto-ley 36/2020, los proyectos financiados con fondos FEDER tendrán un plazo reducido para impugnar el acuerdo de adjudicación a 10 días naturales.
Recurso contra la adjudicación de contrato. Inadmisión por falta de legitimación al estar clasificado en tercer lugar y no cuestionar la puntuación del segundo clasificado.
Inadmisión del recurso por falta de competencia del Tribunal al tratarse de una concesión demanial.
Inadmisión. Falta de legitimación no licitador.
Se impugnan los pliegos que son rectificados varias veces. Las alegaciones no afectan a las modificación por lo que el plazo de interposición del recurso se computa desde la primera publicación En consecuencia, es extemporáneo. A mayor abundamiento, el recurrente no presenta oferta posteriormente a la interposición del recurso, no existiendo cláusula que le impida participar en condiciones de igualdad con el resto de licitadores por lo que carece de legitimación.
El Acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone al órgano de contratación la exclusión del licitador del procedimiento, por no acreditar la viabilidad de su oferta, no es un acto susceptible de recurso. Inadmisión del recurso.
Inadmisión de recurso interpuesto fuera de plazo, el recurrente invoca erróneamente la fecha de publicación en el Portal de la Comunidad de Madrid de otro acto distinto al impugnado. Los pliegos estipulaban el Portal como medio de publicación de la exclusión por la Mesa.
Inadmisión. Extemporáneo.