Resolución número 282/2024
Criterios de adjudicación. Mejoras. Recurso contra pliegos por no introducir la mejora valorable límites para la oferta. Estimación. Vulneración del artículo 145.7 de la LCSP.
Criterios de adjudicación. Mejoras. Recurso contra pliegos por no introducir la mejora valorable límites para la oferta. Estimación. Vulneración del artículo 145.7 de la LCSP.
Ofertas anormales. El órgano de contratación acepta la oferta incursa en valores anormalmente bajos basándose en el informe técnico. Revisada la justificación presentada por la licitadora se observa un error en las cuantías justificada. Este error en la justificación que no ha sido apreciado por el órgano de contratación, es de tal entidad, que hace decaer la presunción de acierto y la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la valoración de la justificación de la viabilidad de la oferta incursa en valores desproporcionados.
Ofertas anormales. La oferta de la adjudicataria esta incursa en valores anormales por lo que se tramita el procedimiento del artículo 149.4. de la LCSP, siendo aceptada la viabilidad de la oferta. La recurrente considera que la oferta no es viable pues no cumple con lo estipulado en el PPT. Constatada dicha circunstancia se estima el recurso.
Oferta anormal. Se justifica un contrato de asistencia letrada sin hacer referencia a convenio colectivo alguno al ser todos los profesionales socios o asociados de la empresa y en consecuencia no tener personal contratado. El resto de gasto se minoran de los ingresos antes de proceder al reparto de beneficios entre dichos letrados
Modificación Oferta. Estimación de recurso contra adjudicación por incumplimiento prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario, que además de quedar confirmado a través del examen de la documentación técnica, es confirmado por adjudicatario, que pretende alegar error de aportación documental, cuando lo que hace es modificar oferta cambiando referencia del producto.
Solvencia. Adscripción de medios. La sustitución de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato, aunque sean criterio de adjudicación, es admisible siempre que la sustitución no suponga una modificación de la oferta por lo que para que sea admisible es preciso que tanto el sustituido como el sustituto tengan una cualificación que implique la misma valoración de los dos perfiles.
Solvencia. Acreditación solvencia. Se estima recurso pues la documentación solicitada por el órgano de contratación para acreditar certificación Tier III no se corresponde con la solicitada en los pliegos, que son ley del contrato
Alteración del orden de las propuestas. Estimación. Criterios juicios de valor. Alteración de los criterios del Pliego. Anulación de todas las actuaciones, porque ya se habían abierto los criterios automáticos.
Subsanación. Estimación de recurso contra el acuerdo expreso de admisión de ofertas en un procedimiento donde concurren sólo dos licitadores. Se estima pues se permitió subsanar la falta de aportación de muestras que, conforme a pliego, era obligatoria, formando parte de la oferta valorable.
Recurso contra adjudicación de contrato por no disponer adjudicatario la solvencia técnica exigida. Estimación con retroacción de actuaciones para conceder plazo de subsanación al adjudicatario.