Resolución número 016/2022
La no adjudicación del contrato por el Pleno del Ayuntamiento no es un acto discrecional sino reglado. Tiene que motivarse la notificación al propuesto como adjudicatario para no causarle indefensión.
La no adjudicación del contrato por el Pleno del Ayuntamiento no es un acto discrecional sino reglado. Tiene que motivarse la notificación al propuesto como adjudicatario para no causarle indefensión.
Recurso contra contenido de pliegos. Estimación del motivo referente a la exigencia como criterio de solvencia el certificado de protocolo anticovid-19. No se considera relacionado con el objeto del contrato. Desestimación del motivo referente al incumplimiento de los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP. El presupuesto base de licitación no tiene que estar condicionado por el coste del personal a subrogar.
Se impugna la adjudicación del contrato alegando diversas cuestiones, tales como incumplimiento de prescripciones técnicas, falta de solvencia, contaminación de la oferta, baja temeraria.Se estima parcialmente el recurso al no haberse emitido el correspondiente informe técnico sobre la justificación de la baja temeraria de conformidad con el artículo 1494 de la LCSP.
Estimación. Procede conceder plazo de subsanación en el trámite del artículo 150.2 LCSP
Estimación. Insuficiente motivación de la no aceptación de la baja desproporcionada.
Estimación recurso. Suministro de alimentos de textura modificada. Falta de motivación adjudicación. Estimación parcial para que se motive.
Estimación parcial de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Criterio de adjudicación contrario a los principios de igualdad, no discriminación, libre competencia y proporcionalidad. Arraigo territorial. Anulación convocatoria con retroacción actuaciones. Arts. 1, 28, 99, 125, 122.1, 125, 126, 132.1 y 145.5 LCSP.
Recurso especial contra la exclusión por falta de presentación de un proyecto explicativo. El PCAP no determina con claridad la documentación a presentar por los licitadores para valorar oferta. No procede la exclusión. Retroacción de las actuaciones para subsanación.
Estimación parcial. Se anulan los pliegos. El valor estimado del contrato no es correcto, el cálculo tiene que realizarse de conformidad con el artículo 101.2 LCSP. Los "umbrales de saciedad" no son aceptados comúnmente por la doctrina. Los criterios de valoración que otorguen ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con la Administración contravienen el artículo 40 b) de la LCSP. Las condiciones de arraigo territorial como criterio de adjudicación han sido desechadas por los Tribunales de Contratación y por las Juntas Consultivas.
Estimación parcial del recurso. Se evidencia error en el informe técnico sobre los criterios sometidos a juicio de valor. Una vez abiertas las ofertas que contienen los criterios sujetos a fórmulas no es posible la retroacción del procedimiento pues ello supondría una contaminación de las ofertas y la imparcialidad del informe técnico sobre los criterios sujetos a juicio de valor se vería truncada. Procede la nulidad de la adjudicación y de todo el procedimiento debiendo, si se considera oportuno, convocar nuevamente la licitación.