Resolución número 305/2022
Estimación parcial del recurso. El órgano de contratación se allana a las pretensiones del recurrente.
Estimación parcial del recurso. El órgano de contratación se allana a las pretensiones del recurrente.
La capacidad y solvencia de los licitadores deben concurrir a la fecha de presentación de ofertas, sin que pueda exigirse a fecha de publicación de pliegos. Debe establecerse la posibilidad de acreditar las condiciones de solvencia técnica por medios de prueba equivalentes. La exigencia de compatibilidad con el software o aplicaciones de la Administración, cumpliendo determinados requisitos, no vulnera la concurrencia.
Nulidad de la adjudicación y retrotracción de actuaciones al momento de valoración de las ofertas, en el que se deberá requerir para subsanar el defecto de presentación de documentación complementaria, que no afecta ni modifica la oferta.
No puede exigirse la contratación de profesionales determinados (toreros) por procedimiento abierto, para eso existe procedimiento especial: negociado sin publicidad por razones artísticas. En cálculo del presupuesto base de licitación debe incluir costes directos e indirectos y desagregación de género.
Necesario respeto de ponderación mínima del 51% en criterios de adjudicación relacionados con la calidad para contratos del Anexo IV LCSP. Allanamiento del órgano de contratación. Establecimiento de obligaciones laborales en los pliegos que exceden del ámbito de contratación pública. Pueden establecerse condiciones especiales de ejecución del contrato relacionadas con el cumplimiento de convenios colectivos.
Estimación parcial. Revisión valoración por órgano de contratación en vía de recurso por errores en la valoración recurrida. Anulación con retroacción de actuaciones para nueva valoración conforme al nuevo informe del órgano de contratación.
Estimación. Las prescripciones técnicas son las especificaciones de una empresa. Infracción artículos 1, 126 y 132 LCSP. No hay especificaciones "equivalentes". La solvencia técnica con umbral sobre el presupuesto está prevista en la norma.
Recurso contra la valoración de la oferta del adjudicatario. Estimación parcial. Parte de los técnicos adscritos al contrato no cumplen requisitos de formación adicional para ser valorados.
Se estima impugnación sobre falta de motivación de la valoración. Se desestiman otros sobre formato de la memoria, acreditación de la disponibilidad de medios, secreto de las proposiciones y disponibilidad de nave.
Estimación de recurso especial contra criterio de valoración no sujeto a juicio de valor. Inconcreción del criterio al incluir criterios subjetivos para su apreciación por el órgano de contratación. Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 145.7 de la LCSP para las mejoras. Anulación de otro criterio de adjudicación por no tener vinculación con el objeto del contrato.