Resolución número 047/2021
El interesado no presenta la documentación requerida por los medios electrónicos establecidos al efecto. Desestimación.
El interesado no presenta la documentación requerida por los medios electrónicos establecidos al efecto. Desestimación.
Falta de subsanación del requerimiento realizado por la mesa de contratación. El recurrente considera que la documentación presentada es correcta. Comunicación mediante tablón de anuncios. Desestimación.
Recurso especial contra la exclusión de licitador por no aportar en plazo la documentación referida al anexo sobre grupo de empresas. Correcto requerimiento por el órgano de contratación de la citada documentación exigida en el PCAP. No presentación de documentación en plazo.
Desestimación de recurso contra la exclusión de una oferta que no cumple con los requisitos técnicos exigidos en el PPTP.
Desestimación de recurso especial contra el acuerdo de desistimiento del órgano de contratación. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Correcta justificación de incumplimiento de las normas de preparación del contrato. Presupuesto base de licitación insuficiente para la prestación del servicio.
Desestimación de recurso especial contra adjudicación de contrato de servicios. Se ha seguido el procedimiento previsto en el PCAP y art.149 LCSP. La adjudicataria inicialmente incursa en baja anormal justifica su oferta. No se ha producido error, arbitrariedad ni ausencia de motivación en la apreciación de viabilidad del órgano de contratación. Las irregularidades formales alegadas por la recurrente son subsanables.
Recurre contra la adjudicación por considerar que el adjudicatario no justifica la viabilidad de su oferta. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación. La función del Tribunal es de control del cumplimiento de los principios y de los trámites legales. Desestimación.
Desestimación de recurso contra un contrato de limpiezas. El recurrente pretende anular la adjudicación y la clasificación de la segunda propuesta al considerar que sus ofertas no cubren los costes laborales del contrato, amparándose en el art. 201.1 de la LCSP. Las ofertas que no se han considerado temerarias, cubren holgadamente los gastos salariales.
Desestimación de reclamación contra adjudicación de lote de contrato de obras. Recurrente incursa en baja anormal conforme a pliegos y art. 82 LCSE. Informe técnico motivado se justifica debidamente incrementos salariales y sobrecostes por experiencia del personal cualificado. Discrecionalidad técnica. No se aceptan alegaciones referidas a contrato no impugnado para el que además el Tribunal no es competente por razón de cuantía.
Falta de subsanación de requerimiento realizado por la mesa de contratación. El recurrente considera que la documentación presentada es correcta. Desestimación.