Resolución número 123/2024
Allanamiento del órgano de contratación por no haber puntuado correctamente las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar.
Allanamiento del órgano de contratación por no haber puntuado correctamente las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar.
Recurso contra pliegos por vulneración competencia a través de prescripciones técnicas que puede cumplir un único licitador. No queda demostrado, desestimación.
Desestimación. La publicación no es forma válida de comunicar la exclusión. Necesidad de notificar el acto. Exclusión por no incluir oferta económica, sino repetir el documento de los criterios automáticos de adjudicación.
Recurso interpuesto, a través del acto de adjudicación, contra exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas. La recurrente sí cumple, error de exclusión admitido por el órgano de contratación. Allanamiento.
Se impugna la valoración otorgada en los criterios de adjudicación. Estos criterios son técnicos. Se desestima el recurso. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación y presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos.
La recurrente alega que la adjudicataria incumple una prescripción técnica basándose en la contradicción de un parámetro que consta en las páginas 1 y 2 de la ficha técnica. El órgano de contratación se allana a las pretensiones de la recurrente en un informe que no se encuentra motivado. Se ordena la retroacción del procedimiento a los efectos de que se solicite a la adjudicataria aclaración sobre la contradicción alegada y se emita el informe técnico que corresponda con la debida motivación.
Estimación parcial. La adjudicataria del Lote 2 incumple las prescripciones técnicas.
Desestimación. El objeto social no comprende el de este contrato. El epígrafe de la Clasificación nacional de actividades económicas es muy amplio y comprende toda clase de bienes muebles. La matrícula del IAE no acredita el objeto social.
Desestimación. Falta de capacidad por objeto social. La matrícula del IAE no acrecita el objeto social..
Desestimación. Falta de documentación acreditativa solvencia técnica. No cabe subsanación de la subsanación.