Resolución número 229/2024
Cumplimiento de prescripciones técnicas. Se desestima el recurso interpuesto por el licitador excluido al no cumplir los requisitos mínimos exigidos para los suministros objeto del contrato
Cumplimiento de prescripciones técnicas. Se desestima el recurso interpuesto por el licitador excluido al no cumplir los requisitos mínimos exigidos para los suministros objeto del contrato
Recurso interpuesto contra la adjudicación por un licitador excluido por entender no justificada su baja incursa en anormalidad (temeraria). Alega falta de motivación por no constar justificada la exclusión en la adjudicación. Consta motivación en informe técnico, que pese a no remitirse a él la resolución, no le ha generado indefensión. Se estima el recurso al apreciarse errores de suficiente entidad en el informe técnico.
Estimación. Artículos, 1, 132 y 126 LCSP. Prescripciones técnicas que favorecen un licitador.
Desestimación de recurso contra adjudicación dirigido contra la exclusión del recurrente. No hay acuerdo expreso de exclusión por la Mesa. La oferta incurre en incumplimiento de prescripciones técnicas.
Estimación de recurso contra adjudicación que contiene exclusión del recurrente por rechazo de la viabilidad de la oferta. El informe técnico que valoró la viabilidad de la oferta contiene diversos errores de suficiente entidad como para entender no adecuada la decisión de exclusión.
Inadmisión. Recursos contra ejecución de Resolución anterior del Tribunal. Es extemporáneo: la primera adjudicación no fue recurrida.
Se inadmite el recurso por impugnarse la propuesta de adjudicación acordada por la mesa de contratación. El acto no es susceptible de recurso al no ser un acto de trámite cualificado.
Se impugna el CPV que consta en los pliegos por limitar la concurrencia. El órgano de contratación se allana a la pretención de la recurrente proponiendo nuevos CPV que son más idóneos de acuerdo con el objeto del contrato. Se estima parcialmente el recurso.
Inadmisión de recurso por extemporáneo. Presentación en registro general del Estado dirigido al TACRC. No existe comunicación a este Tribunal de la presentación del recurso. Entrada en registro de este Tribunal fuera de plazo. Artículo 51.3 LCSP y 18 del RPERC
Recurso contra la adjudicación del contrato por haber presentado oferta económica por encima del tipo de licitación. Desestimación. Error en la oferta subsanable. Aplicación de la doctrina antiformalista en aclaración de oferta económica. No hay modificación de oferta en la aclaración.