Resolución número 050/2013
Inadmisión de recurso contra pliegos de un contrato de servicios por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra pliegos de un contrato de servicios por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra admisión de un licitador en un contrato de servicios de una entidad pública empresarial municipal (poder adjudicador), al tratarse de un acto no recurrible.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministros, por no haberse producido inconsistencia interna en la oferta. Oferta por precio global y no por precios unitarios, incluidos a efectos informativos.
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de contrato de servicios por incumplimiento de las prescripciones del PPT. Falta de motivación inexistente.
Estimación parcial de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Distinción entre acto de adjudicación y notificación. Correcta motivación de la adjudicación pero insuficiencia de datos en la notificación para interponer el recurso. Retroacción de actuaciones para realizar una notificación correcta.
Desestimación de recurso contra acuerdo de exclusión por la Mesa de contratación, al incumplir la obligación de aportar medios materiales prevista por el PPT.
Desestimación de recurso contra adjudicación a oferta incursa en presunción de temeridad. Adecuada apreciación de la viabilidad de la oferta.
Desestimación de reclamación de la Ley 31/2007 de sectores del agua, energía, transportes y servicios postales, contra adjudicación de contrato de servicios. Derecho de acceso al expediente: la justificación de la composición de la oferta anormal forma parte de un procedimiento contradictorio entre el órgano de contratación y el licitador que no debe ser comunicada a terceros cuando se haya considerado confidencial. Oferta incursa en presunción de temeridad, adecuada apreciación de la viabilidad de la oferta, y cumplimiento del procedimiento de justificación.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos por extemporáneo.
Desestimación de recurso contra exclusión por falta de acreditación de la habilitación profesional, con carácter previo a la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones. El plazo de subsanación es para la acreditación de la existencia del requisito no para la adaptación de la documentación presentada. La nueva convocatoria consecuencia de una Resolución del Tribunal debe ajustarse a lo dispuesto en ella, pero no se ve limitada y puede modificar otros aspectos del PCAP.