Resolución número 378/2023
Desestimación. Prohibición de arraigo versus principio de proximidad en retirada residuos. Directivas europeas. Doctrina TSJUE. Doctrina Tribunal Supremo. Criterio de adjudicación proporcional.
Desestimación. Prohibición de arraigo versus principio de proximidad en retirada residuos. Directivas europeas. Doctrina TSJUE. Doctrina Tribunal Supremo. Criterio de adjudicación proporcional.
Recurso contra la propuesta de adjudicación de contrato. Inadmisión por falta de acreditación de la representación del firmante del recurso.
La subsanación de errores en la oferta técnica y en criterios evaluables mediante fórmula sólo cabe de forma excepcional y en aplicación del criterio antiformalista cuando no supongan modificación de la oferta.
Desestimación. Error en la descripción de la mejora, que no afecta a su contenido y valoración. Plan económico adecuado.
El trámite de subsanación concedido a la adjudicataria no supone modificación de la oferta. No se conculcan los principios que rigen la contratación pública. Aplicación del principio antiformalista.
Los pliegos se convierten en lex contractus. La presentación de la oferta asume de forma íntegra y sin merma alguna todo su contenido. La habilitación profesional requerida en ellos, no puede variarse a conveniencia del licitador recurrente.
El recurrente es excluido del procedimiento por incluir el importe de la oferta económica en el sobre que contiene la documentación que se valora mediante criterios sujetos a juicios de valor. Los pliegos exigen incluir en dicho sobre un estudio económico detallado por lo que el licitador se limita a cumplir con lo establecido en los pliegos. No procede la exclusión, sin embargo, no procede la retroacción del procedimiento pues se vería comprometida la imparcialidad en la valoración de la oferta, por lo que la consecuencia es la anulación de todo el procedimiento de licitación.
Recurso contra exclusión de licitadora que no acredita disponer de plan de igualdad tras el requerimiento de la Mesa. Exclusión conforme a Derecho, pues el plan aportado no se encuentra vigente y el aportado en vía de recurso no estaba aprobado ni solicitada inscripción a fecha de exclusión. No cabe aplicar self-cleanig ni subsanación del requerimiento en el trámite del 150.2 LCSP.
Desestimación recurso contra exclusión por baja superior al 50%. Se desestiman todas las alegaciones, la fundamental que tiene ya instalada una plataforma que le ahorra muchas fases de la nueva plataforma a instalar.
Estimación. El licitador sin trabajadores y sin intención de tenerlos no está obligado a inscribirse en la Seguridad Social como empresario.