Resolución número 040/2014
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministros sobre el que ya se había pronunciado el Tribunal, apreciando la falta de solvencia de la recurrente.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministros sobre el que ya se había pronunciado el Tribunal, apreciando la falta de solvencia de la recurrente.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de gestión de servicios públicos por falta de solvencia del recurrente.
Inadmisión de recurso contra exclusión de la oferta de contrato de servicios por extemporáneo.
Desestimación de recurso extraordinario de revisión al no concurrir causa del art. 118 LRJ-PAC.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de gestión de servicios públicos por, incorrecta apreciación de la solvencia de la adjudicataria, -procedencia de subsanación-, constitución de garantía definitiva insuficiente que implica retirada de la oferta a instancias del órgano de contratación, -procedencia de subsanación-, y por desvelar el secreto de las proposiciones al incluir por exigencias del PCAP en el sobre uno documentación valorable, que determina la imposibilidad de retrotraer el procedimiento y en consecuencia la nulidad de todo lo actuado. (d)
Inadmisión de recurso interpuesto contra adjudicación de contratos de gestión de servicios públicos formalizado.
Inadmisión de recurso contra PPT de contrato de servicios al no alcanzar los umbrales del art. 40.1.b) TRLCSP.
Inadmisión de recurso contra PPT de contrato de servicios al no alcanzar los umbrales del art. 40.1.b) TRLCSP.
Inadmisión de recurso contra exclusión por falta de capacidad de la recurrente de la licitación de contrato de servicios públicos, por falta de competencia. El órgano de contratación, formando parte del sector público, no tiene la consideración de poder adjudicador.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato derivado de Acuerdo Marco de suministro y nulidad de todo el procedimiento de licitación al vulnerarse el orden de apertura de los sobres en procedimiento con criterios sujetos a juicio de valor y valorables mediante fórmula, que no permite la retroacción del procedimiento. Examen de los supuestos en que el Tribunal en su labor de control entiende que procede la retroacción de actuaciones. (d)