Resolución número 370/2024
Acto no recurrible. Informe técnico de valoración de las ofertas.
Acto no recurrible. Informe técnico de valoración de las ofertas.
Criterios de adjudicación. Vinculación de los pliegos de condicones. Estimación parcial del recurso porque los criteros de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor no estar definido con precisión y porque para la elaboración de la oferta se tiene que tener en cuenta la Ordenanza que regula la zona de bajas emisiones sin estar aprobada. (d)
Declaraciones Responsables - DEUC. La recurrente cumplimenta erróneamente en la declaración responsable que participa en el procedimiento de licitación junto con otros. De la documentación de desprende que está participando sola. Procede aclaración/subsanación.
Actos no recurribles. Inadmisión de recurso interpuesto en el marco de un contrato de obras de valor estimado inferior a 3.000.000 euros, pues este Tribunal no ostenta competencia.
Inadmisión por cuantía
Pliegos de condiciones. La recurrente considera que la exigencia establecida en los pliegos consistente en que el licitador sea operador de telecomunicaciones con red propia limita la concurrencia. Se estima el recurso, pues esta limitación supone una restricción a la competencia respecto de aquellos que no tienen red propia no quedando justificada la misma. En el mismo sentido la Comisión de los Mercados y la Competencia.
Pliegos de condiciones. Se recurre la propia exclusión que se estima por haber superado precios unitarios y ser una oferta inconsistente. Se impugna asimismo la admisión de la oferta de otro licitador, se acepta legitimación atendiendo al parámetro de dos licitadores, pero no se acreditan incumplimientos de prescripciones técnicas.
Licitación electrónica. Desestimación de recurso pues no se admite documentación presentada fuera de la plataforma de licitación electrónica, al no acreditarse problemas técnicos. Tampoco puede permitirse subsanación de documentación técnica no presentada que permite verificar cumplimiento requisitos técnicos. No puede aplicarse criterio antiformalista en este caso.
Actos no recurribles. Recurso contra la prórroga forzosa de un contrato de servicios. Inadmisión. El acto se enmarca en el ámbito de ejecución del contrato, no siendo por tanto susceptible de recurso especial al no ser competencia del Tribunal
Motivación. Recurso contra la totalidad de la tramitación del expediente de licitación. No se han observado las estipulaciones de la LCSP tanto en el conocimiento de las ofertas, su valoración la motivación de los actos e incluso la resolución de adjudicación que se encuentra llena de errores. Se declara la nulidad del procedimiento