Resolución número 439/2023
Fecha:
21/12/2023
Número de Resolución:
439/2023
Temas:
La recurrente impugna la valoración de los contratos que ha ofertado la adjudicataria, alegando respecto de unos que no ha finalizado su ejecución y respecto de otros que aporta declaraciones y no los contratos. Se estima el recurso en cuanto que para acreditar experiencia es preciso que haya finalizado la prestación del servicio y en cuanto a la no aportación de los contratos, el pliego no determina qué documentos es necesario aportar. Ante esta imprecisión se estima parcialmente el recurso a los efectos de conceder un trámite de subsanación para que adjunte las facturas, certificaciones u otro elemento acreditativo de la experiencia, sin que ello suponga modificación de la oferta.
Número de Expediente:
423/2023
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
Documento: