Lugar y forma de presentación del Recurso Especial en Materia de Contratación. Inadmisión del recurso por extemporáneo. Se notifica el Acuerdo del órgano de contratación por el que se le excluye del procedimiento de licitación al no quedar acreditada la viabilidad de su oferta incursa en temeridad. En dicho acto se señalan los recursos que procede interponer contra el mismo, indicándose el contencioso-administrativo y el de reposición. Se aprecia un error pues no se indica que es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación. No obstante, no se considera que se le haya producido indefensión pues habiendo transcurrido ampliamente el plazo para interponer los recursos indicados en el propio acto, existe una inactividad del recurrente que no ha manifestado su oposición al mismo y por ende a consentido el acto. Por ello la impugnación que ahora presenta es extemporánea.
Resolución número 287/2024
Resolución número 287/2024
Fecha:
17/07/2024
Número de Resolución:
287/2024
Temas:
Número de Expediente:
281/2024
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia: