Resolución número 340/2024
Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 100.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.
Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 100.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.
Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 1Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 100.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.00.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.
Limitación de la concurrencia. Recurso contra pliegos por limitación de la concurrencia. Desestimación. Justificación suficiente del órgano de contratación de la prescripciones objeto de recurso. No queda acreditada la limitación de la concurrencia. Discrecionalidad del órgano de contratación en la determinación de dichas prescripciones. Ofertas anormales. Determinada una oferta anormal el o.c. no inicia el tramite establecido en el art. 149, por contar en el expediente con las justificaciones necesarias para apreciar la viabilidad. La temeridad es mínima.
Solvencia. Acreditación de la solvencia. Exclusión de licitador por incumplimiento de la solvencia económica y financiera. Desestimación. No se acredita conforme a las exigencias de os pliegos, que son la ley del contrato. Artículo 139.1 de la LCSP
Licitación electrónica. La documentación requerida sobrepasa el peso máximo admitido a través de PCSP para la presentación de la oferta, dando lugar a la emisión de la huella electrónica. El órgano de contratación no propone un medio alternativo para recoger dicha documentación, por lo que no valora los criterios de adjudicación, pero si admite la oferta. Se anula la adjudicación y se retrotrae el procedimiento al momento de presentación de ofertas.
Actos no recurribles. Actos de trámite no cualificadosInadmisión de recurso contra actos de Mesa de inadmisión de alegaciones y propuesta de adjudicación, al considerarse actos de trámite no cualificados y no susceptibles de recurso especial.
Motivación. Los actos administrativos deben estar motivados. Esta motivación ofrece al interesado los datos necesarios para obrar según corresponda a su derecho. Sin esta información no se puede impugnar con garantía mediante un recurso especial en materia de contratación.
Aptitud para contratar. Si no consta el poder de representación inscrito en el ROLECE, se deberá acompañar poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Efectuado requerimiento de subsanación no procede conceder un nuevo trámite de subsanación pues conculca el principio de igualdad de trato entre los licitadores.
Desaparición del objeto del recurso al haber anulado el órgano de contratación los pliegos.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Recurso contra pliegos por limitar las prescripciones técnicas la concurrencia a un solo licitador. Desestimación. No ha acreditado la recurrente la limitación de la concurrencia al que corresponde la carga de la prueba.