Resolución número 191/2023
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. Se da por concluida su tramitación por pérdida sobrevenida del objeto del recurso. No hay licitadores admitidos a la licitación, por lo que se ha declarado desierto.
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. Se da por concluida su tramitación por pérdida sobrevenida del objeto del recurso. No hay licitadores admitidos a la licitación, por lo que se ha declarado desierto.
Estimación motivo sobre mejora. Desestimación contra adjudicación.
Desestimación de recurso de asociación empresarial sobre los pliegos de condiciones de un contrato de limpieza viaria y mantenimiento de jardines. Entre los motivos de recurso se destaca la insistencia del recurrente en que cualquier pequeño porcentaje no incluido en el estudio de costes y formación del presupuesto base de licitación, conlleva de forma directa que el contrato no se ajuste al precio de mercado y, en consecuencia, sea inválida.
Se recurren los pliegos por considerar que la solvencia técnica exigida y la experiencia como criterio de adjudicación es desproporcionada y limita la competencia. A la vista de las explicaciones aportadas por el órgano de contratación se desestima el recurso dada la dimensión y características del contrato.
La comunicación a la mesa de contratación sobre los posibles defectos en la presentación de ofertas digitales es vinculante para ésta. Las teorías antiformalistan deben también aplicarse a la presentación digital de las ofertas
Recurso contra pliegos. El recurrente no ha presentado oferta. Doctrina sobre legitimación al respecto. Se admite para determinados motivos. Desestimación. No se aprecia restricción a la competencia en cuanto que se admite un software equivalente. No procede la división en lotes.
Desestimación baja desproporcionada.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial (artículo 44.4 LCSP).
Inadmisión. La contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP, por lo que el Tribunal es incompetente para su resolución.
Listado de subrogación de personal. El órgano de contratación es un mero transmisor de la información, por lo que no tiene competencias para alterar por sí mismo la relación de personal enviada por el obligado, que es el contratista saliente.