Resolución número 008/2023
Inadmisión de recurso por extemporáneo.
Inadmisión de recurso por extemporáneo.
Recurso contra adjudicación de contrato por incorrecta valoración de la oferta y por la indebida concesión de un periodo de subsanación. Se desestiman ambos motivos. La oferta fue valorada correctamente permitiendo una aclaración de la documentación presentada, sin que exista modificación de la oferta. No se aprecia subsanación de la subsanación, ya que los medios a adscribir a la ejecución del contrato fueron sustituidos por otros que cumplían las prescripciones técnicas. Doctrina del carácter fungible de los medios materiales a adscribir.
Recurso contra adjudicación de contrato por indebida valoración de la oferta del adjudicatario. Desestimación. Queda acreditada en su oferta que dispone de la planta de fabricación exigida con la licencia que le permite su funcionamiento.
El recurrente, aunque impugna la adjudicación del contrato, las alegaciones van dirigidas únicamente a la admisión de la oferta del adjudicatario, incursa en presunción de temeridad. El acto de admisión fue notificado a los interesados indicando los recursos que se podían interponer y los plazos. El acto es recurrible de conformidad con el artículo 44.2.b) de LCSP. El recurso es extemporáneo.
Desestimación. Publicación informe baja desproporcionada. No se impugna la valoración del informe.
Inadmisión. Falta legitimación cuarto clasificado.
Recurso contra desistimiento del órgano de contratación a continuar el procedimiento de licitación. Desestimación. El desistimiento se fundamenta en que el valor estimado del contrato no se ajusta a los precios de mercado, existiendo sobrevaloración. La justificación es conforme a lo previsto en el artículo 152 de la LCSP.
Recurso contra el desistimiento del órgano de contratación a continuar el procedimiento de licitación. Desestimación. El desistimiento se ajusta a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Error en el cálculo del presupuesto de licitación, existiendo sobrecoste, no siendo ajustado a precios de mercado
Recurso contra el desistimiento del órgano de contratación a continuar el procedimiento de licitación. Desestimación. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Error en el cálculo del presupuesto de licitación, existiendo sobrecoste.
Alega el recurrente que la habilitación empresarial aportada por el resto de licitadores no es válida. Analizado el expediente se constata que la habilitación aportada por el adjudicatario es conforme a los pliegos. Se desestima el recurso.