Resolución número 115/2023
Se recurren los pliegos por considerar que los costes de personal no son correctos. El recurrente en el cálculo parte de una premisa errónea, computa horas que no son correctas. Se desestima.
Se recurren los pliegos por considerar que los costes de personal no son correctos. El recurrente en el cálculo parte de una premisa errónea, computa horas que no son correctas. Se desestima.
Desestimación. Alegación insuficiencia presupuestaria. Multa por mala fe.
Recurso contra los pliegos por exigir solvencia técnica desproporcionada y limitativa de la concurrencia. Estimación. Introducción de cláusula de arraigo territorial, al circunscribir parte de la exigencia de experiencia al ámbito urbanístico de la Comunidad de Madrid.
Estimación. Allanamiento órgano de contratación.
Vistas las preguntas y reclamaciones efectuadas por los licitadores, que conllevan defectos insubsanables tanto en los pliegos de condiciones como en el anuncio de licitación, el órgano de contratación acuerda el desistimiento del procedimiento.
Vistas las preguntas y reclamaciones expuestas por los licitadores, el órgano de contratación procede a adoptar acuerdo de desistimiento ante la existencia de defectos insubsanables en los pliegos de condiciones y anuncio de licitación, en consecuencia sobreviene la pérdida del objeto del recurso.
Estimación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación para el establecimiento de prescripciones técnicas tiene como límite el respeto de los principios de contratación. La imposición de una cláusula limitativa de la competencia debe motivarse adecuadamente.
Estimación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación para el establecimiento de prescripciones técnicas tiene como límite el respeto de los principios de contratación. La imposición de una cláusula limitativa de la competencia debe motivarse adecuadamente.
Vistas las preguntas y reclamaciones interpuestas por los potenciales licitadores, el órgano de contratación acuerda el desistimiento del procedimiento por infracción insubsanable del ordenamiento jurídico. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
Desestimación de recurso contra solvencia económica y financiera de contrato de suministro. El PCAP prevé la acreditación de la solvencia económica del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, mediante volumen anual de negocios con acreditación alternativa mediante patrimonio neto para licitadores de reciente creación o sin actividad. Determinación de solvencia competencia del órgano de contratación, no aplicable seguro de responsabilidad civil para riesgos profesionales.