Resolución número 155/2023
Pérdida sobrevenida del objeto de recurso. El procedimiento se ha declarado desierto y el órgano de contratación anuncia la revisión de los pliegos conforme a lo planteado en el recurso.
Pérdida sobrevenida del objeto de recurso. El procedimiento se ha declarado desierto y el órgano de contratación anuncia la revisión de los pliegos conforme a lo planteado en el recurso.
Estimación con anulación de pliegos. Se introduce un criterio de adjudicación limitativo de la competencia y discriminatorio que no se encuentra justificado.
Desestimación de recurso de asociación empresarial sobre los pliegos de condiciones de un contrato de limpieza viaria y mantenimiento de jardines. Entre los motivos de recurso se destaca la insistencia del recurrente en que cualquier pequeño porcentaje no incluido en el estudio de costes y formación del presupuesto base de licitación, conlleva de forma directa que el contrato no se ajuste al precio de mercado y, en consecuencia, sea inválida.
Recurso contra pliegos por considerar que un criterio de adjudicación limita la concurrencia. Desestimación. Doctrina de la discrecionalidad técnica. El órgano de contratación justifica correctamente el criterio controvertido.
Recurso con los pliegos de contrato de servicio de dirección letrada de Ayuntamiento. Allanamiento órgano de contratación. Estimación. Incumplimiento del artículo 145.1 de la LCSP ya que los criterios de valoración referentes a la calidad de la oferta no alcanza el 51% del total.
Estimación parcial. Se recurren los pliegos por considerar que los criterios sujetos a juicio de valor limitan la concurrencia. El órgano de contratación se allana a esa pretensión. En segundo lugar, alega el recurrente que los miembros de la mesa de contratación no son expertos en la materia objeto del contrato. Se desestima esta alegación pues solo se requiere un comité de expertos cuando la ponderación de los criterios sujetos a juicio de valor es superior a la de los criterios sujetos a fórmulas (Artículo 146.2.a) de la LCSP).
Se recurren los pliegos por considerar que la solvencia técnica exigida y la experiencia como criterio de adjudicación es desproporcionada y limita la competencia. A la vista de las explicaciones aportadas por el órgano de contratación se desestima el recurso dada la dimensión y características del contrato.
Imposibilidad de recurrir a una doble subsanación para cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones.
La rectificación de un anuncio de licitación dará lugar siempre a la elaboración de un nuevo anuncio que conllevará un nuevo plazo de presentación de ofertas o, como en este caso, de propuestas de participación. Un error técnico del que se derivan consecuencias jurídicas no puede afectar a la seguridad ni crear indefensión.
Se recurren los pliegos por considerar que los costes de personal no son correctos. El recurrente en el cálculo parte de una premisa errónea, computa horas que no son correctas. Se desestima.