Debe mantener contacto personal con la persona a la que presta apoyo.
Debe promover la autonomía de la persona.
Debe apoyar a la persona y respetar su voluntad, deseos y preferencias.
Un curador representativo debe realizar un inventario de bienes, es decir, una lista de los bienes y derechos de la persona que apoya y debe diferenciar entre bienes activos y pasivos.
Por ejemplo, un bien activo es dinero en efectivo o una casa y un bien pasivo es un gasto o deuda.
Un curador asistencial no tiene obligación de hacer esta lista.
Un curador debe presentar las cuentas de forma anual con un resumen de las gestiones que ha realizado
en las áreas que la persona necesita apoyo.
Un curador asistencial no tiene obligación de presentar cuentas anuales.
Un curador debe presentar la Cuenta General Justificada, es decir, un informe de las gestiones que ha realizado
desde que comenzó como curador hasta que acaba la medida de apoyo porque fallece la persona o cambia la persona que recibe apoyos.
Un curador representativo debe solicitar la revisión de las medidas de apoyo cuando indica la resolución o cuando la persona ya no necesita ayuda o necesita menos o más ayuda.
Sí. Cualquier persona puede solicitar un cambio de curador para lo que deberá presentar una solicitud, que no requiere la intervención de Abogado ni Procurador exponiendo las razones que justifican el cambio.