Permiso para reservistas voluntarios (PAS).
Permiso para reservistas voluntarios (PAS).
Hecho causante
Que el empleado público tenga el deber de asistir a un centro de formación para la realización del periodo de formación militar básica, específica o continuada, a que se refiere el artículo 127 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Efectos y duración
Permiso de ausencia durante los períodos de formación.
Efectos retributivos
Con derecho a las retribuciones íntegras.
Requisitos
El empleado público debe ostentar la condición de reservista voluntario, o de aspirante a reservista.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
Se establece individualmente.
Procedimiento
- Hasta tres días de permiso. En el propio centro en que presta servicio y dirigida al Director.
- Más de tres días de permiso. A la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que presta servicio.
Documentación acreditativa:
- Justificación de la condición de reservista del empleado público.
- Documentación acreditativa del deber de asistir a un centro de formación.
- Justificante de asistencia a la formación correspondiente (tras la reincorporación).
Plazo de solicitud. La solicitud se presentará con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo causas sobrevenidas o de urgencia que imposibiliten la solicitud y concesión previas.
El plazo para resolver la solicitud será de tres días a partir de la fecha de la solicitud, siendo el órgano responsable que resuelve:
- Hasta tres días: el Director del centro en que preste servicio el empleado público, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
- Más de tres días: resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
Para todos los supuestos:
- La resolución estimatoria estará condicionada a la acreditación del hecho causante.
- El silencio administrativo es estimatorio: el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres siguientes al de la solicitud, según la duración del permiso, sin perjuicio de la condición recogida en el apartado anterior.
En función de la duración del permiso.
- Hasta tres días: al interesado. En caso de que no se justifique suficientemente el hecho causante y/o los requisitos, el permiso quedará revocado automáticamente, debiendo el Director formular la correspondiente comunicación de ausencia indebida, que comporta la denegación expresa del permiso y de la que dará traslado al interesado y a la Dirección del Área Territorial. Esta solicitará al interesado que opte por la forma de compensación y, en caso de que no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
- Más de tres días: al interesado y a la Dirección del centro en que preste servicio. En caso de que no se justificase suficientemente el hecho causante y/o los requisitos, se procederá igual que en el apartado anterior.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud