Permiso por cuidado de hijo menor de 16 años (PAS)
Permiso por cuidado de hijo menor de 16 años (PAS)
Hecho causante
La enfermedad de hijos menores de dieciséis años de edad, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso.
Efectos y duración
Permiso de ausencia al trabajo de hasta cuatro días hábiles consecutivos.
Efectos retributivos
Con derecho al 50 % de las retribuciones.
Requisitos
Informe médico. Acreditación de las circunstancias familiares que lo hagan preciso.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
El permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante, si éste fuera hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil inmediatamente siguiente.
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Observaciones
- La acreditación de las circunstancias familiares que lo hagan preciso incluirá la consideración de la posibilidad de permiso del otro progenitor, en su caso.
- El justificante médico no debe contener datos relativos al diagnóstico o denominación del servicio que ha atendido al paciente, limitándose a constatar que existe una situación de enfermedad.
Procedimiento
A la Dirección de Área Territorial correspondiente, con una antelación mínima de dos días hábiles y previa comunicación al Director del centro en que preste servicio, salvo causas sobrevenidas o de urgencia que imposibiliten la solicitud y concesión previas.
Se justificará, en todo caso, en el plazo de cinco días hábiles desde la incorporación.
Documentación:
- Justificante de la relación de parentesco y edad del menor.
- Justificante médico acreditativo de la situación de enfermedad.
- Declaración responsable en el que conste la imposibilidad de que el otro progenitor pueda atender al menor.
Resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días, a partir de la fecha de la solicitud
- La resolución estimatoria estará condicionada a la acreditación del hecho causante.
- El silencio administrativo es estimatorio: el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres o cinco días siguientes al de la solicitud, según la duración del permiso, sin perjuicio de la condición recogida en el apartado anterior.
Al interesado y a la Dirección del centro en que preste servicio. En caso de que no se justifique suficientemente el hecho causante y/o los requisitos, el permiso quedará revocado automáticamente. La Dirección del Área Territorial solicitará al interesado que opte por la forma de compensación y en caso de que no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud