Información completa de restaurantes
Obligaciones de las empresas de restauración, información previa sobre precios. Productos fuera de carta.
Definición
Llamamos establecimientos de restauración a todos los locales públicos que sirven a los consumidores comidas y/o bebidas para ser consumidas en el mismo local, a cambio del pago de un importe. Se incluyen, por tanto, en este concepto, los restaurantes y cafeterías en todas sus categorías: bares, cafés, cafés-teatro, bodegones, mesones, tabernas, tascas y, en general, cualquier tipo de establecimiento público de características similares, incluyendo los de temporada, como los chiringuitos y locales ambulantes
Obligaciones de los establecimientos de restauración
Entre las obligaciones que deben cumplir los establecimientos dedicados a la restauración figuran las siguientes:
- Mostrar la lista de precios de los servicios en lugar visible, indicando si existe diferencia en función de si el consumo es en mesa, barra o terraza. Los precios son globales, por lo que se entiende que están incluidos: el importe del servicio, el porcentaje destinado al personal y los impuestos que en su caso sean aplicables.
- Conceptos tales como “cubierto”, “pan”, u otros, solo podrán cobrarse si están indicados en la carta o un cartel en lugar visible al público. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios es estricta en lo referente a la información que éstos deben recibir antes de realizar una compra o contratar un servicio. Por tanto, si no se le facilita información previa sobre los precios de cualquier producto o servicio, como por ejemplo, el "cubierto", el pan, el aperitivo, etc., podrá pedir que no se lo cobren.
- Al ser locales públicos, su acceso es libre, por lo que queda prohibida cualquier práctica discriminatoria. Sin embargo, el titular del local puede ejercer el derecho de admisión y denegar la entrada a quien incumpla las normas ordinarias de convivencia. Además, se prohíbe consumir comidas o bebidas distintas de las que se sirvan dentro del establecimiento, así como la venta ambulante.
- Emitir un tique o factura en la que figuren los distintos conceptos con sus precios. Si se trata de un menú o plato combinado de la casa, se puede consignar únicamente su composición y precio total.
- Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento.
- Proteger los alimentos expuestos sobre la barra o mostrador en vitrinas o armarios refrigerados.
- Separar los alimentos cocinados de los que estén todavía crudos.
- Mantener la vajilla y los cubiertos en un estado óptimo de higiene.
- Garantizar el buen trato a los clientes, por parte del personal de la empresa.
- Facilitar al cliente, cuando lo solicite, la hoja de reclamaciones.
- Disponer de las autorizaciones requeridas para el desempeño de la actividad.
Carta y precios
Uno de los asuntos que más controversias genera cuando los consumidores visitan un restaurante, está en la carta y en los precios de los platos y productos. La legislación sobre consumo es clara al respecto y establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos cuando muestran los precios de sus productos y que debe tener en cuenta cuando visite un restaurante:
- Se deberá dar máxima información sobre los precios de los servicios y productos que se ofrezcan, para ello, estos deben encontrarse en un lugar visible y accesible para el consumidor, indicando, por ejemplo, si existe diferencia entre consumir en una mesa, en la barra o en la terraza del establecimiento.
- Los precios deben ser globales, es decir, debe estar incluidos también todos los impuestos y cualquier otro gasto adicional que se pretenda repercutir al consumidor. Así debe quedar reflejado en el lugar donde aparezcan los precios, ya sea una carta o un cartel.
- En el caso de los establecimientos que venden comida al peso para llevar, deberá estar indicado el precio por kilo.
- Conceptos tales como “cubierto”, “pan”, u otros, solo podrán cobrarse si están indicados en la carta o un cartel en lugar visible al público.
- Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración tendrán que ofrecer siempre a los consumidores, la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita, aunque ofrezcan además agua envasada con un determinado coste.
- La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios es estricta en lo referente a la información que un consumidor debe recibir antes de realizar una compra o contratar un servicio. Por tanto, en este sentido, si cuando visita un restaurante no se le facilita información previa sobre los precios de cualquier producto o servicio, como por ejemplo, el "cubierto", el pan o el aperitivo, podrá pedir que no se lo cobren, y en caso de no llegar a un acuerdo, poner una reclamación por el importe cobrado indebidamente.
- SI le apetece pedir un plato de los denominados fuera de carta o con las siglas S.M. (según mercado), sepa que deben indicarle el precio del mismo o puede solicitar una carta donde aparezca reflejado.
Reclamaciones
En caso de tener algún problema con el establecimiento, el consumidor puede exigir una hoja de reclamaciones. Tras cumplimentarla, indicando el contenido del problema y su petición, debe remitir una copia a la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid.
También se puede dirigir a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, o solicitar un arbitraje de Turismo. En el caso de que la empresa no esté adherida al sistema arbitral, el colegio puede igualmente proponerle un arbitraje para esa situación determinada.
Fecha de actualización: 20 de marzo de 2024