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¿Qué es la normativa MiFID II?

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El interés creciente de las personas consumidoras por la actividad financiera ha llevado a incrementar los mecanismos para garantizar su información y su protección. En este contexto, la Unión Europea aprobó la MiFID II, una directiva que regula la prestación de servicios de inversión.

La MiFID II es la regulación europea que obliga a los asesores, y en general, a las entidades que ofrecen asesoramiento sobre instrumentos financieros, a preguntar a sus clientes si desean dar a sus carteras un enfoque sostenible. Los criterios ASG (Ambiental, Social y Gobierno Corporativo) son los referentes a la hora de articular estos nuevos mecanismos.

 

Hay que remontarse a 1999 para para conocer la génesis de la normativa MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), destinada a armonizar los mercados financieros de la Unión Europea. Se constituyó como uno de los pilares del Plan de Acción de Servicios Financieros de la Unión (equidad, transparencia, eficacia), cuya máxima por entonces era la integración de los distintos mercados financieros nacionales.

MiFID establecía una serie de iniciativas para la defensa y protección del inversor, la relación con el cliente y la transparencia y seguridad en la contratación de productos financieros.

Ahora, las entidades financieras deben plantear preguntas a los clientes sobre sus preferencias de sostenibilidad, informarles sobre si el producto tiene un enfoque ambiental, social o de gobernanza; y según las preferencias del cliente conducirle a unos productos u otros productos concretos.

Ejemplos de este tipo de productos financieros pueden ser las acciones de empresas que acrediten el cuidado del medioambiente (criterios ambientales); que trabajen la igualdad de género, la formación o la conciliación personal y profesional (criterios sociales); o que acrediten la transparencia o la participación del accionariado (criterios de gobierno corporativo).

Esto ha llevado a que el riesgo o la rentabilidad no sean ya los únicos criterios técnicos fundamentales a la hora de plantear una inversión. Cuando el inversor llame a la puerta de las entidades financieras, estas van a tener que hacer una intensa labor pedagógica.

Protección del inversor

La nueva regulación pide incrementar la protección del inversor. En este sentido, obliga a las empresas financieras a proporcionar a los clientes o clientes potenciales, con suficiente antelación, información conveniente con respecto a la empresa, los instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas y todos los costes y gastos asociados.

La información sobre todos los costes y gastos, incluidos los relacionados con el servicio de inversión y el instrumento financiero, estará agregada de forma que el cliente pueda comprender el coste total, así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión.

Del mismo modo, se establece que la empresa de servicios de inversión obtendrá la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente o posible cliente en el ámbito de inversión, su situación financiera (incluida su capacidad para soportar pérdidas) y sus objetivos de inversión incluida su tolerancia al riesgo. El objetivo es que la empresa pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que sean idóneos para él y que, en particular, mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas.

 

Los objetivos de la Directiva MiFID II son entre otros:

 

  • Reforzar la protección al inversor. Para ello, se regula el asesoramiento en la comercialización de productos financieros y sus incentivos.
  • Adaptarse a los desarrollos tecnológicos y de los mercados. Entre otras regulaciones, se legisla sobre la negociación automática.
  • Aumentar la transparencia en los mercados.
  • Mejorar la regulación de algunos productos financieros como los derivados, especialmente los derivados sobre materias primas.
  • Reforzar y armonizar la supervisión y las sanciones a disposición de las autoridades competentes y evitar el arbitraje regulatorio.

 

Reclamaciones

Las entidades financieras deberán disponer de un departamento de atención al cliente, cuyo objetivo sea atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas consumidoras. Las entidades financieras podrán designar una persona como defensor del cliente, a la que corresponda atender y resolver las reclamaciones, así como promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección al cliente, así como las buenas prácticas y usos financieros.

Ambas figuras están reguladas en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo.

En caso de que la reclamación ante la entidad financiera no sea satisfactoria, las personas consumidoras podrán dirigirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Este organismo ha elaborado una guía informativa en materia de reclamaciones, puede obtener más información en su página web.