¿Qué es un consumidor?
Para poder reclamar en Consumo, es fundamental conocer el concepto de consumidor.
¿Qué es un consumidor?
Un consumidor, o usuario, es toda persona física que actúe, de forma ajena a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Nos referimos a “consumidor” cuando hablamos de adquisición de bienes y a “usuario” cuando lo hacemos sobre la contratación de servicios.
Asimismo, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán ser consideradas como consumidores cuando actúen sin ánimo de lucro, siempre que sea en un ámbito ajeno a su actividad comercial o empresarial.
El concepto de consumidor está definido en el artículo 3 del RD legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y en el artículo 2 de la Ley 11/1998, de 9 de julio , de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid.
En el año 2021 se incorporó el concepto de personas consumidoras vulnerables. En el artículo 3 del RD legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se incluía en la definición de consumidor vulnerable: aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
Además se modificaron una serie de artículos para proporcionar, entre otros, una especial atención a los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad, a proteger los legítimos intereses económicos, o a proporcionar una correcta información.
La ley 11/98, de 9 de julio de la Comunidad de Madrid establece que habrá una protección especial para: la infancia y la adolescencia; enfermos y personas con capacidades disminuidas, personas mayores, mujeres gestantes, inmigrantes y los sectores económicos y sociales más débiles.
Los consumidores o usuarios podrán presentar reclamaciones ante los órganos administrativos competentes cuando crean que se han vulnerado sus derechos, bien en la adquisición de un bien o en la prestación de un servicio.
Cuando la contratación tiene lugar entre particulares o entre empresarios, no se puede reclamar al amparo de la normativa de protección de consumidores y usuarios.