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Los derechos de los pasajeros ante la huelga anunciada por el personal de Iberia

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Iberia ha anunciado la cancelación de 444 vuelos como consecuencia de la huelga convocada por el personal de asistencia en tierra para pasajeros y equipajes para los días 5, 6, 7 y 8 de enero, coincidiendo con la festividad de Reyes y el retorno de miles de personas tras las vacaciones navideñas.

Si usted cree que puede verse afectado por esta convocatoria de huelga, consulte antes de nada la información proporcionada por la compañía aérea en los aeropuertos o sitios web, así como los derechos que asisten a los pasajeros en caso de cancelación que se indiquen en el contrato de transporte.

También puede consultar en el siguiente enlace para comprobar si su vuelo es uno de los que se ha cancelado como consecuencia de la huelga.

Del mismo modo, puede consultar todos los derechos que asisten a los pasajeros aéreos en la página web de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).

Recuerde que, ante este tipo de situaciones, le amparan los siguientes derechos:

 

Derecho de información:

Usted tiene derecho a recibir un documento informativo en el que le indiquen las normas en materia de compensación y asistencia en caso de cancelación de su vuelo.

 

Derecho de atención

Usted tiene también el derecho a ser atendido mientras espera el vuelo de vuelta o el vuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea, en caso de que se opte por esta opción. Esta atención deberá consistir, al menos, en lo siguiente:

  • Ofrecimiento de comida y bebida, en función del tiempo de espera
  • Posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas o tener acceso a otras formas de comunicación a distancia, tales como correo electrónico o fax
  • Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista para hacer uso del transporte alternativo 
  • Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. En caso de que la compañía no ofrezca, esta atención, usted debe guardar los recibos de los gastos en los que haya incurrido para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea.

 

Derecho de reembolso o transporte alternativo

Usted tiene derecho a que la compañía aérea ofrezca la posibilidad de elegir entre una de las siguientes opciones

  • Reembolso del coste íntegro del billete dentro de los 7 días siguientes a la cancelación del vuelo. El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria o cheque. Únicamente podrá ofrecerse el reembolso a través de bonos de viaje u otros servicios, previo acuerdo firmado por el pasajero, y siempre sin afectar al derecho del pasajero a solicitar el reembolso del billete
  • Transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables. Este transporte alternativo puede incluir vuelos con otras compañías u otros medios de transporte en condiciones comparables
  • Transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero.

En caso de que la compañía no le ofrezca ninguna de estas opciones y opte por adquirir un nuevo billete, deberá guardar el recibo y tarjeta de embarque del nuevo billete para reclamar posteriormente los importes a la compañía aérea.

 

Derecho de compensación

En caso de cancelación, usted tiene derecho a una compensación económica que puede oscilar entre los 250€ y los 600€, dependiendo de la distancia del vuelo. No obstante, usted no tendrá derecho a recibir estas compensaciones en los siguientes supuestos:

  • La compañía aérea le ha informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado
  • La compañía aérea le ha informado de la cancelación entre dos semanas y 7 días antes del vuelo programado y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 2 horas de antelación y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso
  • La compañía aérea le ha informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 1 horas de antelación y llega al destino final con menos de 2 horas de retraso.

 

Una huelga de este tipo no se considera una circunstancia extraordinaria y por tanto, en caso de cancelación,  la compañía aérea tiene obligación de abonar una indemnización.

En caso de que la compañía aérea no ofrezca las soluciones aquí previstas, usted podrá presentar una reclamación ante los servicios de atención al cliente de la propia aerolínea. Si la reclamación no fuera resuelta de forma satisfactoria, puede presentar una reclamación ante AESA.

Para más información, consulte el siguiente reportaje sobre huelgas en los aeropuertos.

 

Fecha de actualización: 4 de enero de 2024