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Autonomía financiera de las personas con discapacidad

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Garantizar los derechos de las personas consumidoras con discapacidad no es competencia exclusiva de las instituciones públicas, sino que debe implicar también a todos los ciudadanos y entidades privadas. Uno de los ámbitos cotidianos en los que se refleja esta necesidad es la actividad bancaria, donde el objetivo es facilitar la autonomía financiera de las personas con discapacidad. En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor, le explicamos qué significa este concepto y cómo está regulado.

La normativa española recoge tres fórmulas en el Código Civil para la protección de las personas con discapacidad: la curatela, el defensor jurídico y la guarda de hecho. La curatela es para complementar la capacidad de personas que necesitan asistencia para determinados actos de su vida, por ejemplo, para control de patrimonio o de vida personal.

El defensor judicial, nombrado por un juez, es una figura no permanente que actúa cuando hay contraposición de intereses entre la persona que tiene la curatela y la persona que la ejerce.

Por su parte, la guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.

Sobre la base de este concepto, la Fiscalía General del Estado, las asociaciones bancarias y el Banco de España han firmado un protocolo para asegurar la autonomía financiera de las personas con discapacidad.

El documento se apoya en la Ley 8/2021, que refuerza la consideración de la guarda de hecho como medio de apoyo de naturaleza informal. En base a esta regulación, la intervención de un tercero debe garantizarse y hacerse compatible con la voluntad de la persona consumidora con discapacidad.

 

Modalidades

La guarda de hecho puede tener dos manifestaciones:

  • la mera asistencia o acompañamiento a la persona con discapacidad, que conserva habilidades para tomar decisiones y actuar por sí mismo
  • la actuación del guardador en representación de aquellas personas consumidoras que presentan un mayor deterioro de dichas facultades.

En todo caso, el guardador actuará con el máximo respeto posible a los deseos y preferencias del guardado, directamente manifestados o evidenciados en su trayectoria vital.

 

Ámbito de actuación

El guardador podrá actuar en nombre de la persona con discapacidad en aquellas operaciones bancarias que sean de “escasa relevancia económica”. El protocolo define este término como “toda actuación relativa a la atención de los ingresos y gastos ordinarios y habituales del guardado, con arreglo a su trayectoria vital”. En el mismo se incluyen

  • cargos habituales en cuenta o contra factura para atender necesidades básicas
  • gastos derivados de la conservación ordinaria del patrimonio
  • pago de suministros y prestaciones
  • gastos consolidados por su trayectoria anterior y que sean acordes a sus medios y posibilidades.

Asimismo, las disposiciones en efectivo se cuantificarán por los índices estadísticos de gastos medio por persona y hogar que publica el INE.

Las operaciones financieras que superen la “escasa relevancia económica” exigirán de autorización judicial. También se exigirá de autorización judicial cuando la actuación sea de “trascendencia personal o familiar”, la cual se refiere a aquellas decisiones que supongan cambios sustanciales en su modo de vida, con arreglo a su trayectoria vital, como podría ser el cambio de residencia habitual.

¿Cómo se inicia un proceso de guarda de hecho?

La guarda de hecho implica una autorización de la persona con discapacidad para que un tercero intervengan en su nombre. Para ello, el protocolo recomienda la firma de una declaración responsable de los implicados con la entidad bancaria, que permita la realización de operaciones financieras habituales.

La declaración responsable ante la entidad financiera reflejará:

  • la identificación de los sujetos intervinientes
  • la relación de parentesco o vínculo que les une
  • el alcance y modalidad de la actuación del guardador o guardadores ante la entidad
  • los niveles de acceso a la información bancaria
  • las autorizaciones de gestión operativa
  • la precisión de los límites de la gestión económica de “escasa relevancia”
  • la autorización o no de medios de pago (que nunca podrán implicar financiación o endeudamiento, que sí exigen de autorización judicial)

La eficaz salvaguarda aconseja como buena práctica la reconducción y vinculación a una única cuenta bancaria de todos los ingresos y gastos ordinarios de la persona con discapacidad.

 

Acreditación

Para acreditar que el guardador está autorizado por la persona con discapacidad, las entidades bancarias pueden recurrir a vías de verificación como la voluntad expresada por las dos partes, testimonios del entorno familiar o documentos como el libro de familia. Cuando el guardador proceda de un entorno ajeno al familiar, la entidad bancaria podrá exigir otros documentos de verificación, como el historial de certificados de empadronamiento y convivencia, informes de servicios sociales o de otros servicios públicos, o actas de notoriedad (documentos que dan fe jurídica de la relación de guarda de hecho).

El marco normativo no excluye la posibilidad de que la guarda sea ejercida por más de una persona, si bien recomienda alcanzar acuerdos para designar a un único interlocutor.

La ley excluye la posibilidad de actuar como guardadores de hecho a quienes prestan servicios asistenciales, residenciales o de análoga naturaleza a la persona con discapacidad.

 

Fecha de actualización: 2 de octubre de 2023