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Toda la información sobre el Consejo de Transparencia y Protección de Datos

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La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, encomienda al Consejo de Transparencia y Protección de Datos las siguientes funciones:

En materia de transparencia:

  1. La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.
  2. El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.
  3. La formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a la transparencia y participación.
  4. El asesoramiento en materia de transparencia y participación.
  5. La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante la Asamblea de Madrid.
  6. La emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley sobre cuestiones referidas a la aplicación de la misma.
  7. La resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.
  8. Las demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico.

En materia de protección de datos de carácter personal:

  1. Formular recomendaciones para la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección de datos.
  2. Recomendar a los responsables de tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas la adopción de las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de la normativa en protección de datos.
  3. Solicitar el asesoramiento e información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo de los fines que le son propios.
  4. Fomentar la interlocución entre las consejerías y sus entes institucionales vinculados y dependientes en materia de protección de datos.
  5. Coordinar la supervisión que corresponde a los Delegados de Protección de Datos en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
  6. Proponer el diseño de la formación del personal a los responsables de tratamiento y a los órganos competentes en materia de formación.

El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos es nombrado por un período de cuatro años, renovable por otro periodo de la misma duración, mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid, que deberá refrendar el nombramiento propuesto.

Mediante Decreto 56/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, se nombró Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid a Jesús María González García.

Comisión de Transparencia y Participación

 

Composición:

  • El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
  • Un representante de cada grupo parlamentario en la Asamblea de Madrid.
  • Un representante de la Cámara de Cuentas.
  • Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.
  • Un representante del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
  • Un representante de las unidades de transparencia de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
  • Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de transparencia.
  • Un representante de la Dirección General con competencias en materia de transparencia.
  • Un representante de la Consejería con competencias en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
  • Dos personas expertas en materia de transparencia, designadas por la Consejería de Presidencia, que provendrán de entidades sin ánimo de lucro dedicadas al fomento de la transparencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  • En su caso, otros miembros que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno.

Comisión de Protección de Datos

 

Composición:

  • El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
  • Los Delegados de Protección de Datos de cada Consejería o, en su caso, el representante del órgano que tenga atribuidas tales funciones en las Consejerías y los delegados de protección de datos de sus entes institucionales vinculados o dependientes.
  • Un representante del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
  • Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de gobierno abierto.
  • Un representante de la Dirección General con competencias en materia de gobierno abierto.
  • Un representante de la Consejería con competencias en materia de administración electrónica.
  • En su caso, otros miembros que se determinen por decreto de Consejo de Gobierno.