Consultas tributarias

Consultas tributarias escritas

Criterios interpretativos vinculantes de la Comunidad de Madrid en el ámbito tributario

Los obligados tributarios pueden formular a la Administración consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

De acuerdo con el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen competencia para la contestación de las consultas previstas en el artículo 88 de la Ley General Tributaria sobre aspectos relativos a disposiciones dictadas por las mismas en el ejercicio de su competencia.

Por ello, la Comunidad de Madrid es competente para contestar a las consultas que se le formulen en relación con sus propios tributos así como las relativas a tributos estatales sobre los que haya aprobado alguna disposición en el ejercicio de las competencias normativas que le corresponden.