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Principales conceptos del sistema

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Breve resumen de los principales conceptos relacionados con el sistema de apoyos.

El nuevo sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica contiene referencias a unas serie de conceptos que pueden resultar complejos, entre ellos los relacionados con el ejercicio de los cargos establecidos en las resoluciones judiciales.

Como Agencia pública responsable de ejercer dichos cargos tenemos una función informativa y divulgativa.

  En esta sección realizamos una breve explicación de los principales conceptos y sus implicaciones.

La curatela asistencial se establece para aquellas personas que necesitan ser acompañadas o asistidas en todos o algunos ámbitos de su vida.

La curatela se aplica por resolución judicial que es la que define en qué aspectos de la vida diaria se van a prestar los apoyos.

Es un principio legal ejercer la curatela teniendo siempre presente la voluntad, deseos y preferencias de la persona curatelada.

La curatela representativa sólo se establece para personas que no pueden ejercer su capacidad jurídica. El curador tiene que rendir cuentas, es decir, explicar qué acciones y decisiones ha tomado en el ejercicio de la curatela.

Se establece por resolución judicial y en ella deben estar detallados los ámbitos de la vida de la persona en los que  requiere de apoyos.

Es un principio legal ejercer la curatela teniendo en cuenta, siempre que sea posible, la voluntad, deseos y preferencias de la persona curatelada.

 

El curador es la persona física o jurídica designada por el juez, que tiene como misión el cuidado y/o representación de la persona curatelada en aquellos ámbitos de la vida para los que se le haya establecido.

Para la designación del cargo de curador se preferirá a un familiar, y en su defecto, quien el juez considere más idóneo, pudiendo también ser curadores las personas jurídicas, sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

No pueden ser designados como curadores quienes hayan sido excluidos por la persona que precisa apoyo, quienes por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda y protección y quienes hayan sido removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.

Pueden excusarse de ser curador aquellas personas a las que, por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, falta de vínculos entre curador y curatelado o por cualquier otra causa, les resulte gravoso el ejercicio del cargo.

Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la curatela

Las personas jurídicas públicas no podrán excusarse en ningún caso.

El curador es aquella persona física o jurídica, que bajo la salvaguarda de la autoridad judicial, tiene como misión la asistencia o representación a las personas curateladas en el ejercicio de su capacidad jurídica  en todos aquellos ámbitos que determine la resolución judicial.

Pueden ser removidos del cargo de curador los que, con posterioridad a su nombramiento, incurran en alguna causa de inhabilidad, se conduzcan mal en el desempeño de la curatela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o cuando surjan problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan apoyo.

La remoción, solo podrá acordarla un juez, que deberá nombrar a un nuevo curador.

Acompañando al cambio de normativa, los tribunales ya no nombran tutor sino  curador representativo o asistencial, según consideren más adecuado para las necesidades del curatelado.

Los nombramientos de tutor serán objeto de una revisión en el plazo máximo de 3 años.