Proyecto de regulación del reglamento de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Con el futuro texto normativo se pretende cumplir el mandato previsto en la disposición final primera de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que establece que el Consejo de Gobierno debe regular, en el plazo máximo de doce meses, las materias pendientes de desarrollo precisas para la plena ejecución de la citada ley, sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda a los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.
Se pretende incluir en este Reglamento aspectos tales como:
- Régimen de acceso de los animales de compañía.
- Condiciones de los seguros de determinados animales de compañía.
- Obligatoriedad de la vacunación anual antirrábica.
- Desarrollo de condiciones del reconocimiento anual.
- Funciones de los veterinarios colaboradores.
- Funcionamiento del RIAC.
- Condiciones de la identificación de los animales.
- Condiciones de los centros de animales de compañía, incluyendo centros que albergan perros y gatos, centros de venta, criaderos, instalaciones de aeropuertos, etc.
- Funcionamiento de los centros de acogida y de las empresas de recogida de animales vagabundos.
- Desarrollo del concepto de colonias de gatos controladas.
- Funciones de las entidades colaboradoras.
- Obligatoriedad de esterilización de determinados animales.
En este contexto, y con el fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se abre un periodo de consulta pública de quince días naturales desde el miércoles 29 de marzo hasta el 13 de abril de 2017.
Plazo de participación finalizado
Comentarios
Enviado por Kaotika el Sáb, 08/04/2017 - 11:11 Enlace permanente
A tener en cuenta
Sería un gran paso que fuese obligatorio leer el chip de los animales así como confirmar el propietario cada vez que acudan al veterinario. Así muchos animales robados serían encontrados y podría llevarse un control mucho mayor de los animales sin identificar y de las vacunaciones, obligando en el momento a hacerlo en caso de no tener chip.
Debería ser obligatorio esterilizar a los animales para los particulares, en un plazo de dos años desde que tienen el animal, si no es menos, salvo prescripción veterinaria contraria a ello.
Castigar el abandono de manera severa, siendo multados todos aquellos que lo hayan hecho, aumentando la sanción dependiendo de si se ha abandonado en un centro de recogida/protectora o en la calle.
La gestión de colonias debe ser responsabilidad del ayuntamiento, siendo necesaria la identificación mediante chip de los gatos censados en las colonias, fomentando la participación ciudadana y de asociaciones animalistas de la zona, dando facilidades y apoyo a los mismos, así como informando al resto de ciudadanos del proyecto y de la obligatoriedad de respetar a los gatos de las colonias.
El régimen de acceso de los animales de compañía se debería determinar por el comportamiento de cada propietario y su animal y no por especie, raza, tamaño...
Enviado por MALP el Dom, 09/04/2017 - 20:06 Enlace permanente
Respuesta comentarios de Kaotika
Respuesta para Kaotika
gracias por tus comentarios, son de gran interés.
MALP
Enviado por MALP el Dom, 09/04/2017 - 19:42 Enlace permanente
NO encontramos el texto completo del RTO en cuestión
Buenas, intentamos localizar en esta web el borrador completo del texto del Reglamento para aportar nuestros comentarios pero no lo localizamos. sólo encontramos la memoria justificativa y el listado de 17 puntos fundamentales que se pretenden desarrollar.
Es esto correcto? a 4 meses de cumplirse el mandato, sólo están los puntos definidos y es lo que ha salido a consulta??
Gracias
MALP
Enviado por MALP el Dom, 09/04/2017 - 22:40 Enlace permanente
Incongruencia puntos a desarrollar con los mencionados en memo
Son 17 puntos, no sólo los 10 puntos listados en este espacio:
En la propia ley que nos reúne se explicita que deberá también desarrollarse reglamentariamente lo siguiente:
Consideramos que además debe regularse reglamentariamente para dar cumplimiento a esta ley
Atentamente
MALP
Enviado por MALP el Dom, 09/04/2017 - 23:22 Enlace permanente
CONDICIONES DE TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES
CONDICIONES DE TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES, para todos los animales en cautiverio ver ordenanza protección animal ayuntamiento Barcelona.
Atentamente
MALP
Enviado por MALP el Lun, 10/04/2017 - 10:19 Enlace permanente
Disposición Adicional Cuarta ley 4/2016
Al respecto de la disposión adicional cuarta de la ley 4/2016 "Control de poblaciones de aves urbanas Para el control de poblaciones de aves urbanas, incluidas las tipificadas como invasoras, se favorecerán procedimientos de control de natalidad con métodos éticos como son, entre otros, los piensos anticonceptivos y el control de huevos.", desde MALP entendemos que deberían incluir un anexo al Reglamento de esta ley 4/2016 que ayude a la materialización de esta disposición adicional cuarta. Para ello se utilizará para el control de la población de palomar urbanas o ferales (Columba livia - paloma bravía):
1. Palomares ecológicos, en los cuales el control de la población se realiza a través del control de la cría mediante el intercambio de huevos de puesta por huevos falsos.
2. Administración de pienso anticonceptivo, con el cual la población se controla mediante el control de la natalidad al paralizar la concepción mientras se administra dicho pienso.
3. Medidas de urbanismo (urbanismos-parques-jardines) como puedan ser el cierre de huecos de nidada (fuera de temporada de cría y con una evaluación de impacto ambiental y protocolo a seguir en caso de evacuación de palomas (pichones u otros)).
4. Concienciación y sensibilización ciudadana.
A este respecto, para más información se ofrece la siguiente guía de ayuda (GEMPU-Guía de Gestión Ética Multiestratégica de Palomas Urbanas)
http://bit.ly/MALP-GEMPU-2017
Enviado por MALP el Lun, 10/04/2017 - 10:26 Enlace permanente
Infraestructura e interacción con la Protección Animal
Para cumplir con la finalidad de esta ley, los animales ´se ven afectados por las infraestructuras humanas. Esta ley es el marco perfecto y obligado para proteger los perjuicios que están sufriendo en las siguientes situaciones que se muestran a continuacion, en cuanto a las medidas reglamentarias a tomar:
1. Muerte de aves por colisión con edificios acristalados y similares.
2. Ahogo de aves u otros animales en estanques y similares.
3. Imposibilidad de acceso al agua por animales en estanques y similares.
4. Muerte de animales por atrapamiento vivo o muerte por aplastamiento en cerramientos, obras, demoliciones y similares.
2.
Enviado por evabart el Lun, 10/04/2017 - 13:06 Enlace permanente
Reglamento Ley 4/2016
Respecto del concepto de animal de compañía, puede ser cualquier animal que conviva con el hombre. No se puede limitar a perror y gatos que obviamente son los que más conviven en espacios abierto o cerrados con el ser humano. Estos son también aquellos que sufren peor trato por parte de los humanos.
Sobre el funcionamiento del RIAC, hay que difundir su existencia y su finalidad. Sólo lo conocemos aquellos que estamos más involucrados con la defenda de los animales.
En cuanto al funcionamiento de los centros de acogida y de las empresas de recogida de animales vagabundos hay una contradicción en la propia definición : "...empresas de recogida de animales vagabundos..." En primer lugar si es una empresa, su objetivo es conseguir beneficio en el desarrollo de su actividad, esto está absolutamente reñido con la protección de animales puesto que al intentar conseguir mayor beneficio nos encontramos con empresas que tienen hacinados a los animales, que les falta supervisión veterinaria, que no tienen red de acogidas y adoptantes particulares, que alimentan escasamente a los animales, que mezclan animales agresivos con aquellos que no lo son porque les faltan cualificación y espacio, etc... En segundo lugar debe ser obligatorio pasar el lector de chip y comprobar si hay denuncia por pérdida. Se podría tratar de abandono, en ese caso quienes lo han abandonado, deben de ser sancionados.
Otra cosa es la recogida de animales muertos por atropellos, enfermedad, inanición,...a los que de manera obligatoria debería pasarse un lector de chip. Este servicio puede desempeñarlo directamente el ayuntamiento.
Los Ayuntamientos deben contratar con entidades de protección animal la recogida de animales vagabundos. Las protectoras en colaboración con la administración local deben acoger a los animales vagabundos y comprobar el estado de salud de estos. El Ayuntamiento debe a su vez controlar muy estrechamente las protectoras ya que funcionaran con presupuesto municipal además de aportaciones de particulares. La administración local debe difundir su función y ayudar a que los ciudadanos adopten los animales abandonados.
Respecto a las colonias de gatos controladas, su seguimiento, alimentación y control debe ser supervisado por el ayuntamiento en colaboración con una protectora de animales y no una empresa. Será una colonia de gatos controlada una colonia que figure controlada y alimentada por voluntarios registrados en el ayuntamiento que colaboren con una protectora de animales y cuya gestión sea supervisada por esta. Para que sea una colonia controlada, los voluntarios que la alimenten y la controlen deben estar comprometidos con el procedimiento CES (Capturar, Esterilizar y Soltar) . Esta labor debera estar supervisada por la protectora que obligatoriamente deberá contar con servicios veterinarios que esterilicen, aislen y supervisen al animal tras la operación. La protectora devolverá el animal en condiciones óptimas para ser soltado. Si resultase un animal dócil, la protectora se encargará de buscarle adoptante. La labor de estas entidades con ayuda de los ayuntamientos debe ser divulgada y difundida primero en colegios para educar a los alumnos hacia el respeto a los animales. Segundo debe ser divulgada y difundida en el municipio para que los adultos respeten la vida animal y evitar el abandono de animales. Asimismo, el Ayuntamiento conjuntamente con otras administraciones, debe divulgar que la convivencia con animales es de gran ayuda terapeutica. Se debe concertar con centros hospitalarios, residencias, etc....la conveniencia de la compañia animal. En este ámbito, nuevamente, la protectora de animales debe jugar un papel fundamental.
Las entidades que colaboren con la administración deben demostrar que tienen unas instalaciones suficientemente amplias, salubres, que los animales están bien alimentados, que tienen unos servicios veterinarios con suficiente experiencia en cirujía, en el trato con animales y que sus instalaciones figuran homologadas por los servicios de control sanitario y veterinario.
En la primera visita al veterinario, este deberá poner el chip al animal para su correcta identificación. La omisión del chip será sancionada lo suficiente para obligar a los dueños a ponerlo. Su colocación podrá ser objeto de algun tipo de ayuda, vía deducción fiscal, por ejemplo. En el medio rural deben implantarse por los municipios correspondientes la inspección de los lugares en los que se encuentran animales, fincas, casas de campo, etc. La inspección deberá comprobar el estado de salud de los animales, si se encuentra encadenado o no , si tiene puestas las vacunas obligatorias.... Los criaderos deben ser objeto de un control mucho más estrecho y sistemático. Se dan situaciones de explotación, insalubridad, deficiente alimentación, hacinamientos muy cercanas al horror.
Sería muy útil difundir un numero de telefono de sólo tres cifras para denunciar malos tratos a animales.
La venta de animales en centros comerciales debe prohibirse totalmente. Los animales comprados porque los niños de la casa quieren un animalito, son abandonados con demasiada frecuencia. En este sentido las administraciones deben realizar frecuentes campañas para evitar el abandono de animales además, a la par, deben difundir la adopción de los animales recogidos que están en protectoras.
La omisión de alimentos a las colonias felinas debe ser sancionada. Asimismo los municipios que no desarrollen el procedimiento CES para el control de colonias felinas deben ser sancionados.
Por otro lado, se debe controlar en mayor medida la tenencia de perros y gatos en domicilios particulares. Demasiado frecuentemente el síndrome de Noe va parejo al síndrome de Diogenes. Sería deseable que los ayuntamientos obrasen con más agilidad en estas situaciones.
Respecto de los perros, falta mucha divulgación para que sus dueños no los lleven sueltos. Si los sueltan defecan donde quieren y el dueño no lo recoge. Demasiado frecuentemente aunque lo lleve sujeto con correa tampoco recoge las heces. Esto origina unos focos importantes de insalubridad, sobre todo cuando día tras día el perro acude al mismo sitio y no llueve.... Hay que insistir en que utilicen los parques caninos. Sorprende que los propietarios de perros justifiquen su negación a usarlos por las posibles infecciones de otros perros. Podría evitarse si el parque canino fuera sometido semanalmente a desinfectación.
Atentamente,
Enviado por Rabbit Rescue Spain el Lun, 10/04/2017 - 23:53 Enlace permanente
APORTACIONES APPA La Madriguera, Mis Amigas las Palomas, APAET,
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Consulta pública del proyecto de Reglamento de la Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
APORTACIONES APPA La Madriguera, Mis Amigas las Palomas, APAET, Las Miradas del Olvido, Rabbit Rescue Spain, ANAC, Hakuna Matata
Pese a la limitación que supone el no tener acceso al borrador del Reglamento, consideramos fundamentales las siguientes aportaciones:
Régimen de acceso de los animales de compañía
Obligatoriedad de la vacunación anual antirrábica: Ampliar la obligatoriedad de vacunación a conejos, no solo perros. En Madrid son endémicas la Mixomatosis y la enfermedad vírica hemorrágica, altamente contagiosas y mortales. No existe ningún tratamiento efectivo, por lo que solamente podrá prevenirse con efectividad mediante la vacunación de los animales. Incluir la obligatoriedad de la vacunación Mixomatosis y Vírica Hemorrágica en conejos es indispensable para cumplir lo indicado en el Art. 6.1.e Ley4/2016-CAM que dice (...)así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario (…).Se trata de virus muy resistentes en el ambiente y altamente infectivo y virulento (unas pocas partículas virales son necesarias para infectar un conejo y causar enfermedad). La infección se propaga fácilmente por contacto entre conejos, pero también por insectos u objetos como recipientes de comida, ropa, comida o agua contaminadas. Por este motivo y dada la gran cantidad de conejos silvestres y asilvestrados en nuestras ciudades, incluso los conejos que viven en pisos no están exentos de riesgo de contagio.
Desarrollo de condiciones del reconocimiento anual: Obligatoriedad también para pequeños animales, no solo perros y gatos, para cumplir lo establecido en el Art. 6.1.e Ley4/2016-CAM. Los pequeños animales ocultan sus enfermedades y son indispensables revisiones veterinarias, como mínimo, anuales (...)La mayoría de los llamados animales exóticos, especialmente los loros y otras aves, los conejos, las cobayas, las chinchillas y los pequeños roedores, tienden a disimular u ocultar los síntomas de enfermedad. (…) (..)Le recomendamos que lleve a su conejo/cobaya/loro al veterinario para una revisión médica rutinaria post-compra, (...), y posteriormente, al menos una vez al año. Su veterinario le informará de las pruebas necesarias para comprobar el estado de salud de su animal.(...)(...)En cobayas no esterilizadas mayores de 2 años puede ser necesario un control ecográfico al menos una vez al año para detectar precozmente enfermedades de los ovarios y/o el útero. (...) (GMCAE – Grupo de Medicina y Cirugía de Animales Exóticos, AVEPA)
Condiciones de la identificación de los animales. Art.6.2.b / _Art. 11 Ley4/2016-CAM – Extender la obligatoriedad de chipar a todos aquellos animales con peso superior a 500grs., para que no queden sin identificar y desprotegidos en base al Art.12.2 – 2 Ley4/2016-CAM que dice que (..)No se podrán inscribir en el Registro de Identificación de Animales de Compañía aquellos animales que no se encuentren marcados mediante los sistemas previstos en el apartado anterior.(...) Pese a incluir la obligatoriedad de anillar a las aves, dado que el anillado no aporta información acerca de su propietario ni se registra en el RIAC, se debería extender la obligatoriedad de chipar también a aves. A la hora de determinar plazos, el Art 14 1 Ley4/2016-CAM. Indica que (…) La identificación de los perros y gatos se realizará antes de los tres meses de edad, pudiéndose establecer reglamentariamente los plazos de identificación de otras especies.(...) Debería extenderse al resto de animales e incluir obligatoriedad de identificar a los animales permanentes de granjas escuela, santuarios de animales, centros acogida, y refugios en general. En general, deberá chiparse todo animal de compañía con peso superior a 500g siempre que así pueda realizarse (hurones, guacamayos, yacos, gallinas, tortugas....). Las aves que se liberen desde centros de animales de compañía o similares, deberán anillarse antes de su liberación con anilla abierta que oficialmente se establezca (palomas, gaviotas, …) Debería obligarse reglamentariamente a leer el chip de los animales así como confirmar el propietario cada vez que acudan al veterinario
Condiciones de los centros de animales de compañía, incluyendo centros que albergan perros y gatos, centros de venta, criaderos, instalaciones de aeropuertos, etc. - No se deben permitir animales en tiendas, ya que no cumplen requerimientos de espacio, y necesidades que garantiza el Art. 7g Ley4/2016-CAM (…) mantenerlos en lugares que(...) que tengan dimensiones inadecuadas (…) / i) Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal (…) / Art. 16 Ley4/2016-CAM Requisitos de los centros de animales de compañía
Entendemos que este apartado: (…) 3. Los centros de venta podrán disponer para su venta de peces, reptiles, roedores, conejos, hurones y pájaros de jaula criados en cautividad, siempre que cumplan con los requisitos de espacio que se establecerán reglamentariamente. La Consejería competente revisará el listado de especies y los requisitos y condiciones para la venta de cada una de ellas en el plazo de dos años.(..) supone un agravio comparativo con perros y gatos, al dejarle desprotegidas al resto de especies, cuyas necesidades etológicas son igual de complejas que las de perros y gatos. Da lugar a una situación de desamparo. (Ver: Social behaviour in young domestic rabbits under semi-natural conditions - Michel Lehmann Institute for Zoology, University of Berne // Rabbit welfare and support of Own Initiative Report 2016/2077(INI) - FEDERATION OF VETERINARIANS OF EUROPE, 19 January 2017 // EFSA, 2009, SCIENTIFIC OPINION General approach to fish welfare and to the concept of sentience in fish. Scientific Opinion of the Panel on Animal Health and Welfare. The EFSA Journal (2009) 954, 1-27.)
Según informe del Ministerio de Agricultura de 2016 (...)Sobre el volumen de negocio, la proporción de la venta de productos es más amplia que la de la venta de animales: oscila entre 10-30% animales y 90-70% alimentación y complementos.(...) Por lo tanto, la supresión de la venta de animales en tienda no es determinante para la viabilidad de este tipo de negocios.
Según lo establecido en la ley y que debe dejar claro el reglamento, el animal ha de salir chipado y registrado desde el criadero, hasta llegar al particular que lo adquiera, sea cual sea la forma de adquisición del mismo: (…) 10. El criadero o centro de venta entregará el animal identificado por un veterinario, de acuerdo con lo señalado en esta norma, con la inscripción formalizada y efectiva del animal a nombre del comprador en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid(...)
Reglamentariamente tampoco se debería permitir que permanezcan en en colegios, centros educativos y similares, al no poder garantizarse el cumplimiento de las necesidades etológicas de los animales ni garantizar el cumplimiento de los requisitos de la Ley4/2016-CAM
Determinar los criterios de colaboración, mediante la firma de convenios y gestión de las adopciones mediante contratos de adopción...: Art. 18.1o. Ley4/2016-CAM (…) Los centros de venta facilitarán la adopción de animales de compañía mediante la colaboración con los centros de acogida de animales abandonados, en los términos que reglamentariamente se determinen (...)
Que se entreguen con contrato de adopción, esterilizados, identificados, etc.....llevando un registro de animales adoptados y adoptantes. Es muy importante regular esta colaboración, para garantizar el cumplimiento de la ley 4/2016 y evitar que se usen estos métodos como simples estrategias de marketing, al margen del interés de los animales.
Funcionamiento de los centros de acogida y de las empresas de recogida de animales vagabundos. Los centros han de tener instalaciones adecuadas para exóticos, aves urbanas, de corral y cinegéticas, determinar espacio y necesidades (tomar de referencia el proyecto de pabellón de exóticos de La Fortuna) para cumplir el Art. 20.4. Ley4/2016-CAM (…) La recogida y el alojamiento se llevará a cabo por personal cualificado de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, y contará con medios especializados e instalaciones adecuadas.(...)
Funciones de las entidades colaboradoras. Art. 22 2 bis. Ley4/2016-CAM (…) Las entidades de protección animal, declaradas entidades colaboradoras, podrán ser reconocidas como parte interesada en los procedimientos sancionadores abiertos en materia de protección animal. Igualmente, podrán participar en las inspecciones realizadas por la autoridad, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan (…) En caso de ser parte interesada, la entidad de protección animal ha de poder acceder a los datos de registro e inspección en caso de denuncias, avisos o sospecha de irregularidades; igualmente, la entidad colaboradora podrá instar a la administración a iniciar un proceso de inspección en caso de sospecha de situaciones irregulares o de peligro para la integridad de los animales.
Obligatoriedad de esterilización de determinados animales: Reglamentariamente debería ser obligatorio en conejas y cobayas antes de los 2 años de edad, por la alta incidencia de patologías en útero y ovarios. Los Centros de Rescate y Adopción de Animales de Compañía pensamos que deberían entregarlos siempre esterilizados obligatoriamente por el Reglamento. Así como los animales de las granjas escuela. Siempre bajo criterio veterinario en aquellos animales que se pueda, en función de su especie y estado de salud.
Animales cuya venta está permitida. Listas positivas en lugar de las negativas. Caso de éxito en Bélgica http://www.eurogroupforanimals.org/exotic-pet-trade-urgently-needs-regul...
Not all species are suitable as pets
The Federation of Veterinarians of Europe (FVE) is of the opinion that some species are completely unsuitable for being kept by the general public.
The Federation fully supports the principle of drafting so-called ‘suitability lists’, which specify the species that can (or cannot) be kept by private individuals.
Determinarla: (…) 12. Reglamentariamente se podrá restringir la edad en la venta de las crías de otras especies.(...) Teniendo en cuenta que (...)Los gazapos nacen muy poco desarrollados, sordos, ciegos y sin pelo, pero crecen rápidamente y empiezan a comer alimento sólido hacia la 3ª semana de edad. Es recomendable, no obstante, que permanezcan con su madre al menos unas 12-16 semanas. (…) (GMCAE – Grupo de Medicina y Cirugía de Animales Exóticos, AVEPA), la edad de venta de gazapos debería ser como mínimo de 12 semanas, siendo altamente recomendable esperar a las 16 semanas.
Aunque en el preambulo de la ley dice que no es aplicable a fauna silvestre , consideramos fundamental añadir, en la parte de cría y venta, la prohibición de cesión lucrativa o desinteresada de fringilidos autóctonos. El silvestrismo es una actividad prohibida en la UE que ha de ser regulada por las leyes de los países miembros. La Comisión Europea ya abrió, en septiembre de 2016, un expediente sancionador a España por permitir cada año la caza de decenas de miles de pájaros cantores.
Funciones de los veterinarios colaboradores.
Art. 23 Ley4/2016-CAM (…) – debería ser de obligado cumplimiento, sean veterinarios colaboradores o no.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Que se regule que las entidades de protección podrán colaborar en los proyectos de gestión ética y entregar en adopción a aquellos individuos que se pueda.
Las asociaciones protectoras que colaboren en la lucha ética contra las especies invasoras , se les permita la excepción para la manipulación de individuos así catalogados en el Real Decreto 630 / 2013 del 2 de agosto, como su posterior puesta en adopción una vez identificados y retirados del medio ( y legalizados como en Cataluña que el plazo sigue abierto ) , destacando de dicha cesión el compromiso firmado por el interesado en el que se compromete a la no cría , ni abandono ni cesión del animal adquirido , así mismo antes de que una institución lleve a cabo alguna medida de control de individuos prevalezca la opinión y/o propuestas alternativas éticas de las asociaciones.
Al respecto de la disposición adicional cuarta de la ley 4/2016 "Control de poblaciones de aves urbanas Para el control de poblaciones de aves urbanas, incluidas las tipificadas como invasoras, se favorecerán procedimientos de control de natalidad con métodos éticos como son, entre otros, los piensos anticonceptivos y el control de huevos.", entendemos que deberían incluir un anexo al Reglamento de esta ley 4/2016 que ayude a la materialización de esta disposición adicional cuarta. Para ello se utilizará para el control de la población de palomas urbanas o ferales (Columba livia - paloma bravía):
1. Palomares ecológicos, en los cuales el control de la población se realiza a través del control de la cría mediante el intercambio de huevos de puesta por huevos falsos.
2. Administración de pienso anticonceptivo, con el cual la población se controla mediante el control de la natalidad al paralizar la concepción mientras se administra dicho pienso.
3. Medidas de urbanismo (urbanismos-parques-jardines) como puedan ser el cierre de huecos de nidada (fuera de temporada de cría y con una evaluación de impacto ambiental y protocolo a seguir en caso de evacuación de palomas (pichones u otros)).
4. Concienciación y sensibilización ciudadana.
A este respecto, para más información se ofrece la siguiente guía de ayuda (GEMPU-Guía de Gestión Ética Multiestratégica de Palomas Urbanas)
http://bit.ly/MALP-GEMPU-2017
INFRAESTRUCTURA E INTERACCIÓN CON LA PROTECCIÓN ANIMAL
Para cumplir con la finalidad de esta ley, los animales se ven afectados por las infraestructuras humanas. Esta ley es el marco perfecto y obligado para proteger los perjuicios que están sufriendo en las siguientes situaciones que se muestran a continuación, en cuanto a las medidas reglamentarias a tomar:
1. Muerte de aves por colisión con edificios acristalados y similares.
2. Ahogo de aves u otros animales en estanques y similares.
3. Imposibilidad de acceso al agua por animales en estanques y similares.
4. Muerte de animales por atrapamiento vivo o muerte por aplastamiento en cerramientos, obras, demoliciones y similares.
En la propia ley que nos reúne se explicita que deberá también desarrollarse reglamentariamente lo siguiente:
Articulo 20.3.-Ley4/2016-CAM 3. Las funciones de recogida y alojamiento podrán ser realizadas directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, preferentemente de defensa de los animales. Sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realicen mediante convenio con las asociaciones de protección de los animales previstas en el artículo 4.11 de esta ley. En los dos últimos supuestos, será necesario disponer de autorización previa expresa de la Comunidad de Madrid para desarrollar esta actividad, en los términos que se desarrolle reglamentariamente
Artículo 25-Ley4/2016-CAM Infracciones 1. Se considerarán infracciones administrativas toda acción u omisión contraria a lo establecido en la presente Ley. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones de las citadas infracciones en los términos previstos en la normativa de aplicación.
Artículo 34 -Ley4/2016-CAM Procedimiento y competencia 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, el procedimiento sancionador se sustanciará de conformidad con lo previsto en la normativa reglamentaria que regule el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid con las especialidades establecidas en esta Ley
Consideramos que además debe regularse reglamentariamente para dar cumplimiento a esta ley
Funciones ATVs y/o formación equivalente.
Tamaño de estancias y similares, y condiciones higiénico sanitarias y alimenticias, para todos los animales en cautiverio (ver ordenanza protección animal ayuntamiento Barcelona).
Obligatoriedad anual de campañas anti-abandono y maltrato animal municipales, donde debe explicarse además sus cuidados básicos requeridos así como el contenido de esta ley (infracciones, costes de cuidados, asistencia veterinaria...).
Obligatoriedad de campañas anuales de castración subvencionada para todas aquellas especies que recoge la ley.
Sanciones para la Consejería y Municipios si no cumplen la Ley4/2016-CAM.
Castigar el abandono de manera severa: más desarrollo reglamentario.