Reducción de jornada por cuidado directo de familiar de hasta segundo grado por edad avanzada, accidente o enfermedad (PAS)
Reducción de jornada por cuidado directo de familiar de hasta segundo grado por edad avanzada, accidente o enfermedad (PAS)
Hecho causante
Cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad, no se pueda valer por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración ininterrumpida no inferior a dos años.
Efectos y duración
Tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por ciento de la jornada laboral, debiendo concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
Se podrá autorizar la concesión de una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su acumulación en jornadas de trabajo completas, debiendo justificarse, por parte el solicitante, la necesidad de dicha distribución o acumulación.
Efectos retributivos
Disminución proporcional de retribuciones.
Requisitos
Que el cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
- No se pueda valer por sí mismo, por alguna de las siguientes razones:
- Edad avanzada
- Accidente
- Enfermedad.
- Y que no desempeñe actividad retribuida.
Tipo de concesión
Respetando las necesidades del servicio.
Fecha de inicio
La fecha que se determine en la Resolución de concesión.
Observaciones
- Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración ininterrrumpida no inferior a dos años.
- Deberá concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera la reducción.
- En el caso del personal laboral:
- La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador, debiendo preavisar al Director del centro con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
- Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Director del centro podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del centro.
- Las discrepancias surgidas entre el Director del centro y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Procedimiento
El permiso deberá ser solicitado a la Dirección de Área Territorial correspondiente, y con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio.
Documentación a presentar:
- Solicitud del interesado, conforme al modelo establecido.
- Documento acreditativo del grado de parentesco del solicitante y del familiar.
- Justificación de la solicitud de acumulación o distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada.
La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha de inicio, salvo causas sobrevenidas o de urgencia que imposibiliten la solicitud previa.
- El Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
- El plazo para resolver la solicitud será de diez días, a partir de la fecha de la solicitud.
- El silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los diez días siguientes al de la reincorporación).
Se notificará al interesado y al Director del centro en que preste servicio.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud