Permiso por cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave (PAS)
Permiso por cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave con reducción de jornada de hasta el 50% y posibilidad de acumulación en jornadas completas.
Hecho causante
Atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, o de un menor en acogimiento preadoptivo, permanente o simple por razones de enfermedad muy grave.
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración ininterrumpida no inferior a dos años.
Efectos y duración
Se concederá una reducción de hasta la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes, prorrogable en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, hasta una duración máxima total de dos meses. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Este permiso no se puede fraccionar, pero sí disfrutarse durante un período inferior a un mes. Además, se podrá acumular por jornadas completas, con una duración máxima de quince días naturales.
Efectos retributivos
Retribuido.
Requisitos
- El permiso, se extinguirá en el momento en que desaparezca el hecho causante.
- Junto con la solicitud del permiso se indicarán las circunstancias por las cuales se requiere la acumulación.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
La fecha que se determine en la Resolución de concesión.
Observaciones
Sólo se podrá conceder este permiso para cada familiar, por una sola vez por cada proceso y por la misma patología, incluso si dicho proceso se repite en el tiempo.
Procedimiento
El permiso deberá ser solicitado a la Dirección de Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio.
Documentación a presentar:
- Solicitud del interesado, conforme al modelo establecido, en el que se indicará la forma de disfrute del permiso, reducción de jornada o bien acumulación en jornadas completas.
- Documento acreditativo del grado de parentesco del solicitante y del familiar.
- Declaración responsable de que ningún otro titular disfruta de este permiso o, en caso contrario, de la distribución del período entre todos los titulares.
- Informe médico acreditativo de la situación de enfermedad muy grave.
- Justificación de la solicitud de acumulación.
La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha de inicio, salvo causas sobrevenidas o de urgencia que imposibiliten la solicitud previa.
La Dirección de Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos, resolverá la solicitud presentada en el plazo de quince días desde la fecha en la que se haya presentado la solicitud.
El silencio administrativo tendrá efecto estimatorio, presumiéndose concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los quince días siguientes al de la solicitud.
Se notificará al interesado y al Director del centro en que preste servicio.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud