Permiso por lactancia (PAS)
Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) (PAS)
Hecho causante
Efectos y duración
- Permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo para atenderle desde el día en que finalice el permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta que el hijo cumpla los doce meses de edad. Este tiempo diario es independiente de la jornada (completa o parcial) que se preste. Tendrá derecho a elegir entre:
a) Una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
b) Una reducción de jornada normal en media hora al inicio y media hora al final de la jornada.
c) Una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
- Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
- El momento de disfrute de este tiempo dentro de la jornada diaria se establecerá conforme a lo indicado en el apartado “Observaciones”.
- Este derecho podrá sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente al de la ausencia diaria:
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Se disfrutará a la finalización del permiso de nacimiento, adopción o acogimiento.
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La duración será de 30 días naturales, o la que corresponda en función del tiempo que reste hasta que el menor cumpla los doce meses, y se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Cuando se solicite la acumulación de lactancia en jornadas completas, su duración total dependerá del disfrute por el empleado público de cualquier permiso o excedencia hasta que el menor cumpla los doce meses.
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En el caso de funcionarios interinos con fecha de cese determinada, esta acumulación será por la parte proporcional que corresponda hasta la finalización de su nombramiento. Si la fecha de cese fuese estimativa, se calcularía la acumulación tomando como referencia dicha fecha y las posibles diferencias, se regularizarían en la liquidación de finalización de contrato, compensando o detrayendo el importe diario de estas diferencias.
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En todos los casos, el permiso finalizará cuando el hijo cumpla los doce meses de edad.
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Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
El permiso por lactancia constituye un derecho individual de los empleados públicos, sin que pueda transferirse su ejercicio a otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
A partir de la finalización del permiso por nacimiento o adopción.
Observaciones
- Este permiso es acumulable a la reducción de jornada por razones de guarda legal.
- El trabajador deberá comunicar la modalidad y el periodo concreto en que desea hacer uso del derecho.
Procedimiento
- A la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio, antes de la finalización del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento.
- Junto con la solicitud se adjuntará copia del libro de familia o documento equivalente.
- El plazo para resolver la solicitud será de diez días a partir de la fecha de la solicitud, siendo el órgano responsable que resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
- El silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los diez días siguientes al de la solicitud).
Al interesado y a la Dirección del centro en que preste servicio.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud