Rueda de coche

Servicios de grúa: conozca sus derechos

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Aunque antes de salir de viaje hayamos puesto nuestro coche a punto en un taller, los consumidores no estamos exentos de sufrir alguna avería o un percance que nos impida continuar nuestro viaje en coche.

Cuando esto sucede, recurrimos a un servicio de grúa, una actividad que incluye la recogida y transporte de nuestro vehículo hasta el taller más cercano, utilizando para ello vehículos especialmente preparados.

Es muy habitual que estos servicios se contraten a través del seguro del coche, ya que, por norma general, las pólizas lo incluyen. No obstante, es aconsejable que, como consumidor, conozca los derechos que le amparan cuando solicita un servicio de grúa, cuál es la información que deben facilitarle y por qué conceptos debe pagar.

En el siguiente reportaje, detallamos qué debe tener en cuenta al contratar un servicio de grúa.

 

Información previa: obligatoria antes de contratar

Como consumidor, tiene derecho a obtener una información detallada del servicio que desea solicitar. En el caso de los servicios de grúa, esta información previa deberá estar en castellano y los precios incluirán todos los impuestos y tasas.

Antes de contratar el servicio, deben facilitarle una hoja informativa, en la que se detallen de manera clara y precisa, los datos de la compañía y el tipo de operaciones que realizan, indicando el precio aplicable por kilómetro y el importe de los servicios incluidos en el horario habitual, así como los medios de pago admitidos. Además:

  • Deberán informarle sobre los recargos que se pueden aplicar por hora nocturna, día festivo o fuera del horario habitual de la actividad. Recuerde que no son acumulables y que la empresa podrá aplicar la tarifa que prefiera en caso de que coincidan varias de ellas.
  • Todas las empresas deben disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores. Deberá estar especificado en la hoja informativa que le entreguen.

Esta hoja informativa deberá firmarla el consumidor.

Presupuesto u orden de servicio y factura

Cada vez que contrate un servicio de grúa deberán entregarle un presupuesto previo que deberá firmar para poder realizar el servicio. En el caso de que el servicio de grúa se solicite a cargo de un contrato de seguro y no se deba realizar pago alguno, se le deberá entregar una orden de servicio.

Ambos documentos son obligatorios para poder prestar el servicio y deberán incluir los datos identificativos de la empresa que realiza el servicio, el número de matrícula de la grúa, la descripción del coche remolcado, así como la descripción del servicio, indicando el origen y destino del vehículo.

En el caso de que el servicio no se contrate con cargo a un seguro, el presupuesto deberá indicar el importe total desglosado, el carácter de los recargos que se van a aplicar (hora nocturna, festivo….), así como los kilómetros recorridos.

Recuerde que tiene derecho a pedir, tanto en el presupuesto como en la orden de servicio, que se haga una descripción del estado en el que se encuentra el vehículo antes del transporte, así como a detallar el estado de sus accesorios más destacados.

Si una vez elaborado, no acepta el presupuesto, la empresa podrá cobrárselo, si así se lo ha indicado previamente. En este caso, el importe corresponderá al número de kilómetros que ha tenido que hacer la grúa hasta el lugar donde se encuentra el vehículo, que en ningún caso puede ser superior a los kilómetros de distancia de su base.

En lo que respecta a la factura, es obligatoria siempre que se contrata un servicio de grúa y deberá contener los datos de la empresa, el precio total del servicio y una descripción de las operaciones que se han realizado.

En el caso de que la grúa se haya contratado con cargo al seguro del coche, no será necesario que se realice una factura.

 

Reclamaciones

En el caso de que tenga algún problema o el servicio de grúa se haya realizado de manera defectuosa, puede presentar una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor más próxima a su domicilio, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios o a través de internet.

Puede consultar más información, en el siguiente folleto que la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios tiene editado sobre grúas. 

 

Fecha de actualización: 5 de abril de 2024