Permiso por matrimonio (PAS)
Permiso por matrimonio
Hecho causante
Contraer matrimonio o constituirse como pareja de hecho, mediante inscripción en el Registro de uniones de hecho o formalización en documento público.
Efectos y duración
Permiso de quince días naturales consecutivos de ausencia al trabajo. Podrá ampliarse hasta dos días más en caso de celebrarse el matrimonio en municipio distinto del habitual.
Efectos retributivos
Con derecho a la totalidad de las retribuciones durante los 15 días del permiso. En caso de disfrute de los dos días adicionales por celebración del matrimonio en municipio distinto del habitual, estos serán sin retribuciones.
Requisitos
No haber disfrutado este permiso previamente, al haberse registrado como pareja de hecho, siempre que coincidan los dos intervinientes.
Tipo de concesión
Reglada( se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
A elección del solicitante, siempre que el día del hecho causante esté comprendido dentro de los días de permiso.
Procedimiento
A la Dirección de Área Territorial correspondiente, con una antelación mínima de dos días hábiles y previa comunicación al Director del centro en que preste servicio.
Deberá justificarse por el solicitante en el plazo de cinco días hábiles desde su incorporación, mediante el libro de familia o documento acreditativo equivalente.
Resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por Delegación del Director General de Recursos Humanos en un plazo de tres días a partir de la fecha de solicitud. La resolución estimatoria estará condicionada a la acreditación del hecho causante.
El silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la solicitud, sin perjuicio de la condición recogida en el apartado anterior).
Al interesado.
En caso de que no se justifique suficientemente el hecho causante y/o los requisitos, el permiso quedará revocado automáticamente. La Dirección del Área Territorial solicitará al interesado que opte por la forma de compensación de los días indebidamente disfrutados y, en caso de que no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud