Licencia para asistir a actividades de formación.
Licencia para asistir a actividades de formación.
Hecho causante
Realizar actividades de formación y perfeccionamiento, relacionadas con las enseñanzas que imparta el solicitante (cursos, congresos, simposios, seminarios, conferencias, ponencias, etc).
Efectos y duración
Licencia para asistir a las actividades formativas que lo generan, durante el tiempo de su realización, incluido el indispensable para el desplazamiento.
Efectos retributivos
Con retribución, pero sin derecho a dietas, gastos de locomoción ni alojamiento, que correrán a cargo del organismo que realiza la actividad o, en su caso, del propio interesado.
Requisitos
Tipo de concesión
Discrecional.
Fecha de inicio
La indicada en la resolución de concesión.
Observaciones
- Su concesión está supeditada a que las necesidades del servicio queden cubiertas sin afectar significativamente a su calidad y, en especial, sin repercutir negativamente sobre los alumnos.
- Si la propuesta de asistencia a actividades de formación la realiza la propia Administración educativa, no son licencias por estudios sino un acto de servicio que puede dar lugar, en su caso, a una comisión de servicios.
- Cuando la falta de asistencia por estos motivos supere la duración del permiso concedido, el profesor deberá solicitar licencia por asuntos propios.
- Para actividades de formación que tengan lugar dentro de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para resolver es el titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente.
- Para las actividades de formación fuera de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para resolver es la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección del Área Territorial correspondiente.
Procedimiento
- La solicitud deberá dirigirse a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio, con una antelación de, al menos, ocho días del comienzo de la actividad de formación.
- Junto con la solicitud se adjuntará:
- Documento que acredite estar seleccionado, invitado o inscrito para realizar la actividad formativa.
- Una propuesta de recuperación de clases y resto de actividades.
- Informes preceptivos:
- El Director del centro realizará un informe garantizando que quedan cubiertas las necesidades del servicio.
- En caso de que el solicitante sea el propio Director del centro, el informe será emitido por el Inspector del centro.
- La Dirección del Área Territorial correspondiente realizará un informe determinando y valorando el interés de la actividad de formación.
- Resolverá la Dirección del Área Territorial a que corresponda el centro de servicio, si se trata de actividades que se realicen dentro de la Comunidad de Madrid. En caso contrario, resolverá la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección del Área Territorial correspondiente.
- Al interesado.
- A la Dirección del centro en que preste servicio.
- En caso de que las actividades formativas se realicen fuera de la Comunidad de Madrid, a la Dirección del Área Territorial correspondiente.
El permiso se presumirá denegado si el solicitante no recibe una resolución expresa en los dos meses siguientes al día de la solicitud.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud