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Auditorías energéticas para grandes empresas

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Auditorías energéticas como mínimo cada cuatro años para grandes empresas.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea, y entre otras, establece la obligación de que las empresas que no sean PYME se sometan a una auditoría energética como mínimo cada cuatro años.

En aplicación de la Directiva 2012/27/UE se aprobó el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, cuyo objetivo proncipal es el establecimiento de un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permita contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.

En este contexto, las empresas obligadas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría anterior, que cubra, al menos, el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

Las auditorías realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid deben ser comunicadas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en un plazo de tres meses desde su realización. La primera auditoría debe realizarse antes del 14 de noviembre de 2016.

Si desea conocer más sobre el procedimiento de comunicación de las auditroías energéticas realizadas, saber qué empresas están obligadas a realizarlas u obtener el impreso correspondiente, pulse aquí.