Subestacion_Electrica

Puesta en servicio de instalaciones de alta tensión

Cómo tramitar la puesta en servicio de instalaciones de alta tensión

La Comunidad de Madrid dispone de procedimientos que simplifican la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de alta tensión en la región.

Los procedimientos para tramitar la puesta en servicio distinguen según quien va a ser el titular de la instalación:

- Centros de transformación y líneas de particulares para su uso exclusivo: procedimiento simplificado de comunicación (según formulario y modelos previstos para grupo tercero de instalaciones).

- Instalaciones de producción, transporte y distribución: procedimiento de autorización y puesta en servicio (según grupos primero, segundo o quinto de instalaciones). Se incluyen las instalaciones de producción con autoconsumo acogidas a la modalidad de autoconsumo de tipo 2.

- Instalaciones que van a ser cedidas a empresas eléctricas: procedimiento de autorización y puesta en servicio según grupo quinto de instalaciones.

- Equipos auxiliares de emergencia de empresas de distribución de electricidad: procedimiento según grupo cuarto de instalaciones.

La descripción de los procedimientos aplicables y la documentación a entregar con la solicitud esta recogida en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión en la Comunidad de Madrid.

Para más detalles, puede consultar más abajo y en el apartado "Gestiones y Trámites" de la página web ("Autorización de instalaciones de Alta Tensión").