El consentimiento informado está regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE 274, 15 de noviembre de 2002). En esta Ley, el consentimiento informado se define como "la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud".
Su objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente y debe reunir al menos tres requisitos que son: Voluntariedad (decisión libre del paciente a someterse a un tratamiento sin persuasión, manipulación ni coerción), Información (comprensible y que incluya el objetivo del tratamiento, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y la posibilidad de rechazar el tratamiento en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos) y Comprensión (capacidad de comprender que tiene el paciente que recibe la información).
El Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo del Hospital de La Princesa tiene consentimientos informados para cada uno de los procedimientos específicos que se le realizarán según las normas de la Asociación Española de Cirujanos. Antes de ser incluido en la Lista de Espera, se le proporcionará el Documento de Consentimiento Informado específico para que una vez que sea leído y entendido, sea firmado. El médico que le atiende, le proporcionará toda la información que usted necesite para la aceptación y conformidad para que se le pueda llevar acabo su operación.