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Alta Voluntaria

  • El Alta Voluntaria 

    Se reconoce su derecho a no aceptar el tratamiento prescrito, proponiéndole, en ese caso, la firma de un alta voluntaria, salvo cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias o cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo.

    Debe conocer que la Ley 41/2002 de 14 de noviembre indica en su articulo 21, apartado 1, que si usted no firma el alta voluntaria, el Centro Sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer su alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley, salvo que exista un tratamiento alternativo, siempre que lo preste el Centro Sanitario y usted acepte recibirlo.

    Si decide abandonar el Hospital en contra del criterio de su médico, deberá firmar el informe de Alta Voluntaria y usted asumirá la responsabilidad sobre los posibles problemas derivados de su alta prematura.

    Tanto si es alta médica como voluntaria, tienen derecho a que se le dé un informe de su asistencia.